Dos momentos claves y también críticos se vivirán durante la elección de los 15 magistrados a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Hoy es la fecha para que, sin retardo, la Junta Nominandora envíe la nómina de los
45 candidatos a magistrados de la CSJ, al Congreso Nacional.

A criterio del abogado Joaquín Mejía, esos dos momentos claves en la elección serán también críticos para la ciudadanía.

Primero, la Junta Nominadora para consolidar la transparencia del proceso, deberá explicar las razones que tomaron para integrar a cada uno de los 45 candidatos en la nómina.

“Hemos tenido días de locura, pero mañana (hoy) entregamos el listado. Se cumple la fecha fatal y le cumplimos a la Patria”, manifiesta a tunota el representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) en la JN, Olban Valladares.

Segundo, una vez que la lista llegue al Congreso, la población debe estar en alerta ante el método que usarán para elegir a los magistrados..

“Tenemos que estar en alerta permanente sobre cuál será el método que utilizarán los diputados en la elección.

Esta Corte Suprema es la que va a condicionar la vida política, social y económica
del país en los próximos siete años”, expresa Mejía.

De interés: ¡No a la intervención y contaminación del proceso de elección de los magistrados!

¿Qué dice la Ley?

El artículo 311 de la Constitución de la República dice:

“Los magistrados de la CSJ serán electos por el Congreso Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de (3) tres por cada uno de los magistrados a elegir”.

También señala que: “Presentada la propuesta con la totalidad de los magistrados, se procederá a su elección.

En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa
de los magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes”.

Ese es el procedimiento para elegir y que se estableció en las reformas que los diputados hicieron en los años 2002-2003.

Entonces, la Junta Nominadora enviará al Congreso la nómina de 45 para elegir a los 15.

Se deben tener 86 votos para elegir a los 15 magistrados y los diputados elegirán el 25 de enero, según la Ley.

Pero, si no se elige en esa fecha, la ley dice que continuarán votando hasta que se elijan los 15.

Y no se rompe el orden constitucional ni tampoco habrá golpe de Estado.

Mientras, la CSJ actual seguirá en funciones hasta que se elijan a los nuevos magistrados.

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¿Y la Ley especial?

El artículo 22, párrafo 2, de la Ley Especial, prohíbe a los diputados elegir a una persona por fuera de la nómina que la JN enviará al Congreso Nacional.

Por lo tanto, los congresistas deben ajustarse a lo que establece la ley.

De no hacerlo, sería un acto abiertamente inconstitucional.

Y, de acuerdo a los hechos que precedan esa violación a la ley, se determinará si hay o no un delito, explican a tunota varios juristas.