Durante el foro Frente a Frente de Canal 5, Ramón Barrios, aseguró que no se incurriría en una ilegalidad si se envía a sanción al Ejecutivo el decreto de la CAF; no obstante, dijo que se pedirá una opinión consultiva a la Sala Constitucional para evitar un recurso de inconstitucionalidad en caso de que la presidenta Xiomara Castro ordene se promulgue el decreto.
"El artículo madre es el 215 de la Constitución, que indica que todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Ejecutivo a más tardar tres días después de haber sido votado. Hay antecedentes en el Congreso anterior que se enviaron proyectos de ley sin ratificación del acta, y los tenemos documentados", manifestó el parlamentario.
Barrios explicó que, el 215 de la Constitución es la norma que debe primar, por lo que cualquiera alegación es una norma secundaría que está por detrás de la primaria.
"Si la presidenta Castro sanciona ese decreto de la CAF, va a venir un recurso de inconstitucionalidad y una denuncia del Ministerio Público por abuso de autoridad", señaló el abogado constitucionalista Héctor Pérez.
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No está entre las competencias de la Sala Constitucional
El abogado Félix Ávila indicó que la Sala Constitucional no tiene competencias para dar opiniones consultivas, por lo que se debería de declarar "incompetente" para este tipo de consultas.
"El artículo 316 de la Constitución establece las competencias de la Sala Constitucional, sin que se le atribuya la competencia de realizar opiniones consultivas. Si la Sala Constitucional llegara a conocer y resolver una consulta dirigida por un órgano del Estado, estaría rebasando sus competencias constitucionales", expuso Ávila.
A ello, Barrios respondió que la junta directiva del Congreso puede decir que han interpretado que la aprobación del acta no es vinculante para mandar el decreto al Ejecutivo para su sanción, pero que necesita la opinión de la Sala Constitucional.
"Aquí la mesa está servida para que la Sala Constitucional, en su opinión consultiva, le dé la razón a la Junta Directiva del Congreso", aseguró Barrios.
Sin embargo, el abogado Ávila dijo que "si el Congreso Nacional hace el planteo de consulta a la Sala Constitucional, sin argumentos legales ni constitucionales, ese órgano judicial debe declararse incompetente para conocer y resolver dicha cuestión por falta de competencia y abuso de derecho del órgano consultante".
Aprobación del acta de la sesión anterior
La polémica radica en que la oposición alega que se debe aprobar el acta de la sesión anterior para que se ratifiquen los decretos aprobados por el Legislativo.
El pasado 16 de mayo se aprobó, con 66 votos (mayoría simple), la adhesión de Honduras a la CAF; sin embargo, en la sesión del 12 de julio cuando se reanudaron las actividades en el Congreso tras un parón de un mes, el acta no fue aprobada al obtener 70 votos en contra.
El 16 de mayo, 13 diputados liberales votaron a favor de la CAF, pero un día después se retractaron y dijeron que no votarían por la aprobación del acta.
En ese sentido, Barrios recordó que, basándose en la ley secundaria, en este caso la Ley Orgánica del Congreso, no hay un artículo que diga que se pueden cambiar los votos de los decretos aprobados, por lo que el decreto debe pasar a sanción.
"No se pueden cambiar los votos"
El artículo 61 de la Ley del Congreso, de acuerdo con Barrios, establece que "una vez leída el acta de la sesión anterior y antes de ser aprobada, cualquier diputado puede hacer reconsideraciones para que se enmiende a cuanto a la verdad de los hechos y se hagan correcciones de redacción".
"Eso de cambiar el voto no lo establece la norma. El acto es meramente formal para relación de los hechos, pero aquí se ha malinterpretado que usted puede, en las reconsideraciones del acta, cambiar la votación", expuso.
Asimismo, explicó que el artículo 73 de la Ley del Congreso manifiesta que "todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, adopta la forma de decreto y se envía al Ejecutivo a más tardar tres días de haber sido votado para su sanción".
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