La Corte Suprema de Justicia (CSJ) manifestó este viernes que la Procuraduría General de la República (PGR) no interpuso el Recurso de Apelación correspondiente para evitar que el Estado de Honduras pague una demanda de 2,600 millones de lempiras.

"La demanda en mención en dicho comunicado, que da lugar a una ejecución forzosa por el orden de 2,600 millones de Lempiras contra el Estado de Honduras; ha seguido de manera adecuada la tramitación del expediente en cada una de las instancias jurisdiccionales", señaló la CSJ.

Seguidamente, agregó que "la denuncia pública como mecanismo de defensa que pretende utilizar el Gobierno tratando de justificar los yerros cometidos por la PGR en dicha tramitación, no es compartida en absoluto por este Poder del Estado".

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Ante ello, el Poder Judicial sostiene que uno de estos "graves yerros" de la PGR, es no haber presentado en el momento debido el Recurso de Apelación ante el Juzgado de Letras correspondiente.

"Diligencia que han pretendido corregir por la vía de la presentación de una Acción de Amparo en la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán, sin haber agotado la enunciada diligencia en el Juzgado de Letras", manifestó la CSJ en un comunicado de prensa.

Fundamento de la CSJ

En el mismo escrito, el Poder Judicial fundamenta que según la Ley Sobre Justicia Constitucional, en su artículo 46, de nueve numerales que señalan las causas de inadmisibilidad de la acción de Amparo, la Corte de Apelaciones respectiva, de forma unánime, estableció que la PGR incurrió en los criterios de inadmisibilidad.

"Cuando se aleguen violaciones de mera legalidad y con el establecido en el numeral 3: Cuando los actos hayan sido consentidos por el agraviado. Se entenderá que han sido consentidos por el agraviado, cuando no se hubieren ejercitado, dentro de los términos legales, los recursos o acciones, salvo los casos de probada imposibilidad para la interposición de los recursos correspondientes", cita la CSJ

Ante ello, asegura que la PGR no apeló la resolución, lo que es un requisito legal para interponer posteriormente el Amparo. Asimismo, dice la Corte que la PGR en representación del Estado, pide a la mencionada Corte de Apelaciones "Consulta Obligatoria".

Pretendiendo así, según la CSJ, utilizar lo contenido en el artículo 68 de la misma Ley
sobre Justicia Constitucional que establece de manera clara que "La sentencia de amparo dictada por los Jueces de Letras Departamentales o Seccionales irá en trámite de consulta obligatoria ante la Corte de Apelaciones que corresponda".

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"Sin embargo, es elemental en el conocimiento del derecho, que el Auto de Inadmisibilidad emitido por dicha Corte No es una Sentencia, como queda muy bien
establecido en la jurisprudencia existente en las distintas Cortes de Apelaciones del País. Para referencia se citan dos de ellas: expediente; AC-152-2019 / APC 676-2021, entre otros", dice el documento.

¿Negligencia de la PGR?

Seguidamente, la CSJ sostiene que aunque la PGR presentó el escrito de oposición a la resolución del Juez de Letras que manda la ejecución del embargo; el representante de esta institución no compareció a la correspondiente audiencia.

La cual, de acuerdo con el Poder Judicial, fue reprogramada por el juez en tres ocasiones, sin acreditar las razones de la incomparecencia; por lo que en respeto de lo establecido en el Código Procesal Civil se tiene entonces por desistida.

"Ese mismo día se notificó a PGR la resolución, según lo establecido en el artículo 709 de esta misma normativa, a partir de allí tiene diez días para interponer el recurso de apelación respectivo, lo cual no se hizo en este plazo que otorga la ley. ¿No es este un acto negligente frente a las pretensiones del Estado?", apunta el escrito.

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Finalmente, la CSJ considera desafortunados los criterios planteados en la denuncia pública "encaminada a manchar esta gestión" de la Corte Suprema de Justicia con sus "epítetos sin fundamento".

"Sin embargo, nos sumamos a la petición pública manifestada en el sentido de que por parte del Ministerio Público se realice, cuanto antes, una investigación oficial seria y diligente. Dirigida a cualquier funcionario del Estado, sea de la institución que sea y a toda persona particular dentro y fuera del país, a fin de establecer con los elementos probatorios pertinentes la responsabilidad de lo denunciado este día por los representantes del gobierno", puntualiza.

La denuncia

La ministra de la Secretaria de Finanzas (Sefin), Rixi Moncada, anunció este viernes que no cumplirá una orden judicial de la CSJ de pagar 2,600 millones de lempiras a la empresa estadounidense DRC Emergency Services, que ganó una demanda por suspensión de un contrato de obras de reconstrucción tras el paso del huracán Mitch en 1998.

"Asumimos, desde la Secretaría de Finanzas, efectivamente, nuestro deber patriótico de no entregar ni un tan solo lempira de la caja única del tesoro para el pago de las redes de corrupción acostumbradas a asaltar al Estado utilizando al Poder Judicial", expresó Moncada en conferencia de prensa en Casa Presidencial.

La negativa a cancelar la millonaria suman se basa en que, según Finanzas, la demanda ya había sido desestimada por un tribunal de Estados Unidos; a donde se sometió el caso, pero los demandantes luego recurrieron a la justicia nacional, la que les dio la razón.

De acuerdo a Moncada, el Poder Judicial ordenó el embargo de la cuenta de la Tesorería General de la República para que se hiciera efectiva la cancelación de dinero, pero ello pone en riesgo el pago de salarios de los empleados públicos, indicó la funcionaria.

La funcionaria indicó que la PGR, a partir de la administración 2022, ha presentado 44 acciones ante el sistema de justicia; entre recursos de reposición, apelaciones, oposiciones, amparos, entre otros, que no fueron escuchados.

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