Reformas al Código Penal podrían afectar el derecho a la protesta en Honduras, advierte la CIDH
La CIDH indicó que las reformas al Código Penal podrían derivar en restricciones ilegítimas a la libertad de expresión y reunión pacífica al limitar el ejercicio de la protesta en espacios públicos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mostró su preocupación por las reformas al Código Penal y a la Ley de Lavado de Activos aprobadas por el Congreso Nacional de Honduras, porque podrían afectar el derecho a la protesta.
Las reformas al Código Penal "podrían derivar en restricciones ilegítimas a la libertad de expresión y reunión pacífica al limitar el ejercicio de la protesta en espacios públicos, así como propiciar la criminalización de personas defensoras", indicó la CIDH en un comunicado que emitió el 16 de noviembre.
En tanto que, la reforma a la Ley de Lavado de Activos "incluyen la incorporación de la figura de Personas Expuestas Políticamente (PEP), dentro de la cual se encontrarían las organizaciones de la sociedad civil que administren fondos de cooperación externa, que se dediquen a ejecutar proyectos o programas de diferente tipo, y a la veeduría, investigación, evaluación o análisis de la gestión pública", señaló el organismo.
La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) alertaron en el comunicado sobre el impacto regresivo en el ejercicio de los derechos humanos la entrada en vigencia de las modificaciones a las leyes en materia penal.
Las reformas al Código Penal y Ley de Lavado de Activos entraron en vigencia el 1 de noviembre, tras su publicación en el diario oficial La Gaceta. Las mismas fueron aprobadas por el Legislativo el 7 de octubre de 2021.
El Congreso hondureño modificó al menos 26 artículos que reducen penas para delitos graves que castigan la corrupción y la criminalidad organizada.
En la reforma al Código Penal se incorpora la figura de "detentación del espacio público" como una modalidad del delito de usurpación, manifestó la CIDH.
El artículo 378 inciso 4 del Código Penal sanciona con penas de prisión a quien "detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público (…)".
Todo esto tendría el propósito de impedir que una persona "pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores afectando el normal desarrollo de sus actividades y derechos", mencionó la CIDH.
Asimismo, continuó la CIDH "llama la atención que la reforma al delito de usurpación prevea la figura de flagrancia continua, lo cual posibilita la aplicación de procesos expeditos, incrementa la pena y adiciona agravantes; y la figura del desalojo preventivo, sin orden judicial".