El requerimiento fiscal es cuando van a enjuiciar a un individuo por algún delito que se supone que cometió.

En derecho penal no existe la demanda penal sino lo que existe son requerimientos, el cual lo hace el fiscal del Ministerio Público.

De modo que, cuando hay un requerimiento, ya mandan a la persona al juzgado para determinar su culpabilidad o su inocencia.

¿Quién es una persona imputada?

En el Código Procesal Penal en el artículo 101, se considera imputada toda persona a quien, en virtud se querella o por requerimiento fiscal, se atribuya participación en la comisión de un delito o falta ante los órganos encargados de la persecución penal.

Y ya se encuentre detenido o en libertad o que haya sido privada cautelarmente de libertad en virtud de aprehensión, detención o prisión preventiva, como tal a partir de ese momento, podrá ejercer todos los derechos que la Constitución de la República, los tratados o convenios internacionales.

Reglas

Las reglas del requerimiento en relación con la detención del imputado. En el caso de que el Ministerio Público decida presentar requerimiento fiscal, se procederá de la manera siguiente:

  • Si el imputado se encuentra detenido, será puesto a la orden del juzgado competente, dentro de las 24 horas siguientes y cuando se trate de un delito de investigación compleja, a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados, dificultad en la obtención de pruebas o por elevado número de imputados o de víctimas, dentro de las 48 horas siguientes a su detención o aprehensión, y el fiscal respectivo deberá, al mismo tiempo, presentar un escrito con expresión del hecho imputado y de su calificación provisional, indicando si considera necesaria, la detención judicial por un tiempo máximo de 6 días, justificando, en todo caso, la concurrencia de los presupuestos legitimadores exigidos por éste Código, o una medida sustitutiva con exposición de los investigadores que han de practicarse y de la necesidad de la detención judicial o de la medida pretendida para su éxito. Asimismo, pedirá al juez señale fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial.
  • En los casos en que el imputado sea puesto a la orden de juzgado competente haciendo uso del término de 48 horas, el fiscal deberá exponer las razones que justifiquen el uso de término a la vez que acompañe la resolución donde se decretó la extensión del mismo;
  • El imputado no es detenido, el Ministerio Público presentará escrito como se señala en el numeral 1), y si considera que no concurren las circunstancias justificativas, para que el juez decrete detención judicial por el término de ley; así lo expresará y solicitará se cite al imputado para hacerle conocer los hechos y que preste su declaración si desea. Si por el contrario, el Ministerio Público estima que concurren tales circunstancias, solicitará que se libre orden de captura.
  • Si el imputado no ha sido detenido por encontrarse en el extranjero, el Ministerio Público presentará requerimiento fiscal para los efectos de solicitar su extradición cuando proceda.

Requisitos del requerimiento fiscal

El requerimiento fiscal deberá contener:

  • El nombre y apellidos del imputado
  • La relación suscinta de los hechos
  • El delito que se imputa
  • La relación de las pruebas mediante los cuales pretenda acreditar la existencia del delito y la participación del imputado en la comisión de aquél