Estados Unidos solicitó a Honduras la captura para fines de extradición del nicaragüense Raduan Omar Zamora Valerio, alias "El Señor de los Cielos", sin embargo, este se presentó a su primera audiencia como el hondureño, José Luis Oliva Meza. ¿Esto evitaría su extradición?

El portavoz de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Melvin Duarte, detalló que este hecho no influirá en la resolución de dicho proceso de extradición, ya que solo debe especificarse en el expediente que se trata de la misma persona.

"Lo que se establece es que ha utilizado identificación irregular en relación al otro nombre que ha estado utilizando para otro tipo de fines", explicó.

Asimismo, detalló que el secretario del juez de extradición hará una solicitud de antecedentes penales del extraditable ante las unidades jurisdiccionales y al Ministerio Público para conocer si cuenta con algún cargo pendiente en el país.

"Es importante decir el señor Oliva Meza fue procesado en este país por el delito de lavado de activos, fue sentenciado en la sala 1 del tribunal de sentencia con jurisdicción nacional en el año 2021 a 5 años de reclusión", especificó Duarte.

No obstante, con la reforma del Código Penal fue favorecido con una prerrogativa donde se le aplicó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por lo tanto él estaba libre.

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Este lunes 16 de mayo Oliva Meza, compareció en una audiencia informativa, donde el juez en primera instancia le dictó la medida de arresto.

Su siguiente audiencia será el 27 de junio a las 9:00 de la mañana, donde se evacuarán los medios probatorios en su contra enviados por Estados Unidos.

Cargos contra "el Señor de los Cielos"

La noche del domingo 15 de mayo, José Luis Oliva Meza, fue capturado por las autoridades hondureñas en La Ceiba, Atlántida, con fines de extradición.

El gobierno estadounidense presentó el 10 de junio de 2020 contra el imputado dos cargos relacionados al narcotráfico:

  • Conspiración para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenga cantidad detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable de creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los EE. UU.
  • Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenga cantidad detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable de creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los EE. UU.

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