La Corte Suprema de Justicia (CSJ) mediante la Sala de lo Penal sobreseyó este miércoles al ex subcomisionado de la Policía Nacional, Jorge Alberto Barralaga Hernández, y la ciudadana Montse Paola Fraga tras declarar con lugar los recursos de casación interpuestos por la defensa.
La CSJ explicó mediante un comunicado de prensa, que fue compartido en sus redes sociales, que esta determinación se debe a que la reforma del Decreto 93-2021 exige un delito precedente al lavado de activos.
"Al no existir delito precedente no se les puede declarar culpable por el delito de lavado de activos, por lo que declararon ha lugar la procedencia de la aplicación retroactiva del Código Penal bajo la reforma del Decreto 93-2021", señaló el Poder Judicial.
LEA: Detienen a miembros de la Dipampco acusados de secuestrar personas
Asimismo, los magistrados declararon no ha lugar los recursos de casación por infracción de ley en sus dos motivos, por quebrantamiento de forma en sus tres motivos y por infracción de precepto constitucional.
Tanto Barralaga como Fraga permanecían recluidos en el Centro Penitenciario de Támara y el Centro Femenino de Adaptación Social (Cefas), respectivamente, y en las próximas hora recobrarán su libertad.
Controvertida reforma
El 7 de octubre de 2021, en una sesión virtual y sin la presencia de los 128 diputados el Congreso Nacional. dominado por el Partido Nacional, reformó artículo 47 de la Ley de Lavado de Activos.
Esta modificación estableció que "el secreto bancario debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, mediante orden emitida por el Órgano Jurisdiccional competente".
Con lo anterior, el Congreso Nacional le quitó la facultad al Ministerio Público para investigar los delitos financieros, imponiéndose el secreto bancario.
También se reformó el artículo 26 que refiere que, para efectos de investigaciones penales o causas judiciales, la revisión de la información financiera de una persona natural o jurídica solo será autorizada por el juez competente.