Entre los puntos principales de la propuestas están los casos en que no procedería la extradición, por ejemplo, cuando el delito por el país requirente pide a un hondureño se haya cometido también contra el Estado de Honduras.

De igual modo, cuando la persona requerida esté siendo juzgada o cumpliendo condena por el mismo delito dentro de Honduras o cuando la persona ya haya sido absuelta.

Tampoco cuando el hecho imputado no fuere delito según la ley penal hondureña.

También habrá una excepción cuando el delito sea político o conexo con el delito común, según la ley del Estado Requerido, o se trate de un delito de orden militar.

Otro punto por el cual no podrá proceder la extradición será cuando los delitos por los cuales se solicita la extradición fueren sancionados con la pena de muerte o penas corporales.

Entre otros puntos que abarca el anteproyecto de ley figura cómo se desarrollarán las audiencias y los documentos requeridos que deberá presentar el Estado requirente ante el Poder Judicial hondureño.

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De igual modo, destaca la acreditación de un apoderado legal por parte del Estado requirente, el desarrollo del proceso de las audiencias de pruebas, y cómo se notificarán las resoluciones y se interpondrán los recursos de apelación.

El borrador presentado por la UNAH también habla acerca de dos figuras: extradición activa y extradición pasiva.

El primer escenario implica que el Estado hondureño solicite a otro Estado a una persona, a fin de que se someta a la justicia nacional, mientras que la extradición pasiva conlleva que otro Estado solicite a un ciudadano hondureño con los mismos fines, es decir, que enfrente un proceso judicial en el Estado requirente.

"Hemos remitido al Congreso Nacional la propuesta de ley de extradición que desde la maestría en derecho penal y procesal penal de la UNAH se ha trabajado, bajo requerimientos académicos. Nuestro equipo de docentes está a la disposición para apoyar en lo que se requiera", explicó el coordinador de la maestría en cuestión, Odir Fernández.

Fernández aseguró que el objetivo de esta ley es evitar que la Corte Suprema de Justicia pueda revocar, en cualquier momento, el auto acordado de extradición.

Ley o auto acordado, ¿qué es mejor?

En los últimos días se ha generado, dentro de la opinión pública, un debate que gira en torno a la necesidad de crear o no una ley de extradición.

Algunos sectores han manifestado que el auto acordado de extradición es suficiente para seguir desarrollando este proceso, mediante el cual el Estado hondureño entrega a otro Estado a un ciudadano requerido por la comisión de delitos de criminalidad organizada, narcotráfico o terrorismo.

Sin embargo, otros juristas opinan que una ley de extradición será necesaria para dejar las reglas claras en cuanto a los procedimientos que deben seguirse, desde que se presenta la solicitud de extradición hasta que la persona es entregada al Estado requirente.

Inicialmente, la Constitución de la República, en su artículo 102, establecía que ningún hondureño podía ser expatriado.

Sin embargo, con una reforma que efectuó el Congreso Nacional en 2012, se constituyó que ahora un ciudadano puede ser entregado a una autoridad extranjera si existe vinculación a negocios con el narcotráfico, el crimen organizado y el terrorismo.

Entre Honduras y Estados Unidos existe, además, un tratado de extradición.

Desde que se aprobó el auto acordado de extradición, el 11 de febrero de 2013, han sido extraditadas 36 personas hacia el país norteamericano, entre ellas el expresidente Juan Orlando Hernández, quien está acusado por delitos de narcotráfico en la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York.

El 1 de marzo de 2023, la Corte Suprema de Justicia informó que conocerán las solicitudes de extradición presentadas contra 32 personas.

La presidenta del Alto Tribunal, Rebeca Ráquel, designó ese mismo día a los magistrados y las magistradas que, desempeñándose como jueces naturales, conocerán estas causas.  

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