El cirujano plástico Kevin Malouf fue condenado este miércoles por un juzgado de Guatemala por el homicidio culposo de la hondureña Floridalma Roque, que al fallecer en su clínica durante una operación ocultó su cadáver, pero no irá a prisión por aceptar los cargos y tratarse de una sentencia conmutable.

El juez penal Pedro Laynez condenó a Malouf a cinco años de prisión, sin embargo, al haber aceptado los cargos; la pena fue reducida a tres años y cuatro meses con derecho a fianza de 1,300 dólares, unos 33,400 lempiras al cambio actual.

El cirujano fue acusado en 2023 de la desaparición y asesinato de la ciudadana hondureña. Esto, luego de que una cirugía plástica tuviera complicaciones como sangrado y posteriormente la paciente no despertara.

El Ministerio Público se opuso a que Malouf fuera sindicado de homicidio culposo porque inicialmente se le acusó de homicidio; un delito que contempla penas de 15 a 40 años de cárcel.

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El argumento de la Fiscalía era que el cirujano decidió ocultar el cuerpo de la víctima, quien luego de fallecer fue sacada en un tonel de la clínica y escondida en una finca ubicada en el sur de Guatemala.

Otros condenados por homicidio de Floridalma Roque

Este miércoles, junto a Malouf fueron condenadas a tres años de prisión sus asistentes Susana Rojas y Lydia Moreira; por haber asistido al cirujano el día que la hondureña desapareció.

Sin embargo, no irán a prisión por el mismo motivo que el cirujano guatemalteco, quien ya había sido acusado en el pasado por otro caso en el que murió una paciente.

A finales de 2024, los familiares de Roque presentaron acciones legales contra el juez Laynez. La razón, por considerar arbitraria la decisión de cambiar el delito lo que permitió que el cirujano obtuviera penas menores.

Según el artículo 127 de Código procesal penal guatemalteco, al autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos a cinco años. Cuando el hecho causare, además lesiones a otras personas o resultare la muerte de varias la sanción será de tres a ocho años de prisión.

"Si el delito culposo fuere cometido al manejar vehículo en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o fármacos que afecten la personalidad del conductor o en situación que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable el doble de la pena que le correspondería en caso de no existir estas circunstancias", detalla dicho artículo.

Agrega: “ Si el hecho se causare por piloto de transporte colectivo, la pena respectiva s aumentará en una tercera parte.

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