La magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Isbela Bustillo, confirmó este lunes que la mayoría de los recursos interpuestos contra el decreto legislativo 58-2025, promovido por el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, fueron admitidos a trámite, aunque aclaró que dicha admisión no conlleva la suspensión del acto reclamado.
Durante una entrevista concedida al noticiero TN5 Estelar, de Canal 5, Bustillo explicó que la Sala dio curso tanto a los recursos de inconstitucionalidad como a los recursos de amparo presentados por distintos sectores.
No obstante, precisó que, en el caso de los amparos, estos fueron admitidos sin la suspensión del acto reclamado, mientras que los recursos de inconstitucionalidad continúan su trámite conforme a lo establecido en la normativa constitucional.
“La Sala Constitucional admitió los recursos de inconstitucionalidad presentados por diferentes colegiados referente a este decreto. También admitió los amparos, y a lo que yo me referí temprano es que los amparos no van con una suspensión del acto reclamado, y que los recursos de inconstitucionalidad están admitidos a trámite”, detalló la magistrada.
Cuestionamientos por falta de suspensión
Pese a confirmar la admisión de los recursos, Bustillo expresó su inconformidad con la decisión de no suspender el decreto legislativo 58-2025, al considerar que la Sala tenía una oportunidad clave para garantizar certidumbre jurídica a la ciudadanía hondureña, en un contexto de alta sensibilidad política e institucional.
En ese sentido, señaló que uno de los principios democráticos fundamentales es la alternancia en el ejercicio del poder, la cual implica que el poder sea temporal, limitado y renovable, con el objetivo de evitar cualquier apropiación indebida del mismo. “El poder no se patrimonializa, ninguna autoridad es permanente y el gobierno debe cambiar pacíficamente”, subrayó.
La magistrada lamentó que, a su juicio, la Sala no haya actuado con mayor contundencia para frenar lo que considera una acción de carácter personal.
“Se perdió un espacio importante para darle certeza a la población hondureña como Poder Judicial”, afirmó, al recordar episodios históricos de la región en los que los tribunales constitucionales actuaron de forma inmediata para proteger el orden democrático.
Como ejemplo, Bustillo mencionó el caso conocido como “El Serranazo”, ocurrido en Guatemala en 1993, cuando el entonces Tribunal Constitucional intervino en un corto plazo para impedir un quiebre institucional. A su criterio, la Sala de lo Constitucional de Honduras debió actuar con la misma firmeza para evitar interpretaciones que pudieran afectar el equilibrio de poderes.
Rol de la Sala Constitucional
Bustillo enfatizó que la Constitución de la República, en sus artículos 184 y 316, otorga a la Sala de lo Constitucional la facultad de ser el último intérprete de la Carta Magna, precisamente para impedir que personas naturales, jurídicas o actores políticos realicen interpretaciones particulares o arbitrarias del texto constitucional.
“Ese blindaje constitucional evita que cualquier persona quiera hacer interpretaciones personales de un texto tan sagrado como la Constitución”, afirmó la magistrada, al reiterar que los jueces constitucionales están obligados, por su juramento, a hacer respetar el imperio de la Constitución por encima de intereses individuales o coyunturales.
En esa línea, reprochó que no se haya utilizado ese blindaje constitucional para frenar acciones que, desde su punto de vista, no corresponden al marco jurídico establecido. “La Sala perdió la importancia de frenar cualquier acción personal”, insistió.
Separación de poderes y competencias
Durante la entrevista, Bustillo también hizo referencia al principio de separación de poderes, recordando que cada órgano del Estado tiene competencias claramente delimitadas en la Constitución.
Señaló que el Consejo Nacional Electoral es un órgano colegiado encargado de emitir las declaratorias correspondientes en materia electoral, mientras que el Poder Judicial tiene la función de interpretar, juzgar y ejecutar lo juzgado.
“No puede crearse un conflicto de competencias porque las atribuciones de cada órgano están claramente definidas en la Constitución. Cualquier otra interpretación que se haga desde otro poder del Estado o desde un ciudadano no debería ser tomada en cuenta”, expresó.
Trámite pendiente en la Corte Suprema
Consultada sobre los pasos siguientes en el proceso, la magistrada explicó que, al tratarse de recursos de amparo en los que intervienen una o más personas, estos deben ser conocidos por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, lo que puede generar retrasos en el análisis del fondo del asunto.
Sin embargo, evitó profundizar en los posibles escenarios, argumentando que hacerlo implicaría adelantar criterio sobre un caso que aún no tiene fallo definitivo. “Debo ser cuidadosa con las opiniones que vierto”, puntualizó.
Llamado al respeto constitucional
Para cerrar la entrevista, Bustillo reiteró la importancia de respetar el principio de alternancia en el poder y de interpretar la Constitución conforme a la voluntad de los constituyentes de 1982, y no a criterios personales. “Las autoridades somos transitorias, el poder no se patrimonializa y no debemos interpretar la Constitución arbitrariamente”, concluyó.
La admisión de los recursos contra el decreto 058-2025 mantiene abierto el debate jurídico y político en torno a sus alcances, mientras la ciudadanía permanece atenta a una resolución definitiva que, según distintos sectores, será clave para la estabilidad institucional y el respeto al orden constitucional en Honduras.
