Los hondureños que poseen armas de fuego de uso comercial sin factura, registro o documentación oficial ya pueden regularizar su situación, luego de que entrara en vigencia una amnistía aprobada por el Congreso Nacional.
La medida permitirá que miles de ciudadanos registren sus armas y las hagan legales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales, y que las armas no estén vinculadas a actividades ilícitas.
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El decreto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, edición número 37,183, del 2 de julio de 2026, y establece que la amnistía tendrá una vigencia de 12 meses.
¿Qué armas pueden registrarse?
El régimen excepcional aplica para:
- Armas de fuego de uso comercial que se encuentran en poder de particulares y no cuentan con documentación.
- Armas de colección, siempre que no tengan instalada la aguja percutora.
En cambio, quedan excluidas de la amnistía las armas de uso prohibido, restringido o militar, las cuales no podrán ser registradas bajo este mecanismo.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad por los diputados del Congreso Nacional el pasado 17 de junio y busca incorporar al registro oficial únicamente aquellas armas cuya procedencia no esté relacionada con delitos.
Requisitos para registrar y portar un arma
Las personas que deseen acogerse a la amnistía deberán cumplir con los requisitos establecidos por la legislación hondureña, entre ellos:
- Ser mayor de 21 años.
- Aprobar los exámenes psicológico y toxicológico en centros autorizados por la Secretaría de Seguridad.
- Recibir la capacitación sobre uso y manejo de armas impartida por las Oficinas de Registro Balístico de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI).
- Presentar constancia de antecedentes penales.
- Completar el formulario oficial de solicitud.
- Presentar el documento o factura que acredite la propiedad del arma, cuando exista.
- Realizar el pago correspondiente por el registro del arma.
- Cancelar el impuesto municipal por concepto de registro.
- Presentar físicamente el arma y cinco proyectiles sólidos para el proceso de registro.
- En caso de traspaso, presentar la documentación autenticada y copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del propietario anterior.
- Presentar el carné vencido del arma, si corresponde.
- Mostrar el DNI original y copia.
- Los ciudadanos extranjeros también deberán presentar una constancia de Interpol con una vigencia de seis meses.
Las autoridades han reiterado que el beneficio no aplica para armas de uso militar, restringido o prohibido, ni para aquellas que sean investigadas por estar relacionadas con hechos delictivos.
