Para el abogado Sergio Mejía, jefe del departamento de Derecho Penal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), "es un hecho" que el nuevo Código Penal entrará en vigencia el próximo 10 de mayo, y, desde su punto de vista académico, la Ley, a pesar de ser cuestionada por diferentes sectores, es innovadora.

El nuevo Código Penal fue discutido en el Congreso Nacional durante el año 2016 y 2017, con el fin renovar la normativa vigente desde 1983. El mismo se publicó en mayo de 2019 para su entrada en vigencia el 10 de noviembre de 2019.

Sin embargo, ante cuestionamientos de varios sectores, entre ellos el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, el Congreso Nacional amplió su entrada en vigor por 6 meses más y el tiempo se cumple el 10 de mayo próximo.

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No obstante, las organizaciones que se oponen a la nueva Ley Penal hacen hincapié, sobre todo los temas, en la reducción de penas en los delitos de corrupción y narcotráfico.

El abogado Mejía asevera que, en efecto, el Código Penal en muchos de los tipos penales se rebajan las penas, pero están de acorde al principio de la proporcionalidad.

"Las penas no pueden ser extremadamente exageradas, recordemos que el delito más grave es el delito contra la vida, y de ahí partimos", expresó el abogado penalista.

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"Al pueblo hay que decirle que en ninguna parte del mundo aumentando las penas se ha reducido la criminalidad. Lo más importante en un país es tener un sistema de investigación y que cualquier ilícito que se cometa se investigue, independientemente de cuál sea la pena", dijo.

El Código Penal actual establece en el delito de malversación de caudales públicos, penas de 2 a 5 años, con un agravante de 6 a 12 años. La nueva Ley penaliza gradualmente: de 4 a 6 años si lo malversado no pasa de cien mil lempiras, y de 6 a 9 años de prisión si pasa de cien mil lempiras.

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En casos agravados, los delitos contra la administración pública contemplan de 8 a 12 años de prisión cuando: los hechos recaen en bienes públicos de valor histórico, cultural o artístico y cuando los los hechos recaen en bienes destinados a servicios públicos de primera necesidad.

La pena máxima de 10 a 15 años de cárcel se estipula si es en una red de corrupción de tres o más personas o se quebranta un servicio público.

En el caso del narcotráfico (artículo 311), en la actualidad el delito tiene una pena máxima de 15 a 20 años y se mantiene en la nueva ley para el narcotraficante, o vulgarmente conocido como "el mero toro", señala el abogado Sergio Mejía.

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En lo demás hay una clasificación de drogas graves y menos graves, así como una diferenciación entre las cantidades y, de acuerdo a eso, se determinará la gradualidad de las penas.

“En Honduras lo que debemos procurar es que en el Código Procesal Penal la investigación lleve a descubrir a los verdaderos culpables, independientemente los años de multa”, indicó Mejía.

"Yo no considero válido que hayan reducido las penas y que eso sea objeto de críticas, porque eso no significa impunidad. Impunidad es que se despenalice la conducta", agregó.

A juicio del profesional del derecho, "hay muchas cosas por mejorar porque también depende de la actitud de las personas que están en el sistema de justicia penal. El actual Código Penal se había quedado obsoleto y prueba de ello es que tiene un montón de reformas”.

Deben aumentarse penas por corrupción y narcotráfico

De su lado, el diputado por el partido Libertad y Refundación (Libre), Edgardo Castro, manifiesta que las penas por delitos de corrupción y narcotráfico deben aumentarse.

"Algunas penas son muy blandas, deberían ser penas más fuertes para gente que esté (involucrada) en lavado de activos, narcotráfico y crímenes colectivos", dijo Castro a tunota.com

Además, el legislador considera que la sanción penal para narcotraficantes extranjeros que son detenidos en Honduras deben ser el doble de lo que se le aplica a un traficante hondureño, "para que dejen de utilizar el territorio como puente del narcotráfico".

A criterio del congresista de oposición, las penas contra los delitos de corrupción también deberían aumentarse y que apliquen para todo funcionario que se involucre en ese tipo de ilícito.

"Desde el presidente de la República para abajo, ministros, directores, gerentes, y debe abarcar también a militares, policías, jueces, fiscales, diputados; la Ley debe aplicarse parejo, sin ver colores políticos, religión o raza", expresó Castro.

A su vez indicó que él "jamás" estará de acuerdo en que se reduzcan las penas por corrupción y narcotráfico. "En corrupción debería darse el doble de las penas porque es la mayor pandemia en Honduras", dijo.

Reforma al Código Procesal Penal

Castro sí está de acuerdo con la reciente reforma al artículo 184 del Código Procesal Penal, que busca beneficiar con arresto domiciliario a reos que aún no han sido condenados y que están con alguna enfermedad y, en este caso, para evitar posibles contagios por covid-19 en las cárceles del país.

Agregó que las personas privadas de libertad que deberían salir son aquellas que son diabéticas o que tienen problemas cardíacos, siempre y cuando no estén en prisión por delitos de narcotráfico, lavado de activos u homicidios.

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Con la reforma al artículo 184 del Código Procesal se beneficiaría a reos procesados con arresto domiciliario

"Que no se vayan a aprovechar de la reforma para sacar a gente por cuestiones políticas", agregó.

El parlamentario recomienda además que se nombre una comisión especial conformada por jueces, derechos humanos y otros organismos para revisar cada caso de los privados de libertad.

"Debería haber una revisión general de toda la gente que está presa porque hay personas que no han sido condenadas y ya pagaron su condena", consideró.

Libertad de expresión

El abogado penalista, Sergio Mejía, explica que tras la reciente reforma al artículo 28 y 153 del Código Penal, la responsabilidad en caso de demandas en los llamados delitos contra el honor es personalísima.

"El periodista se hace responsable por lo que escribe o por lo que dice en un medio", por lo que de ser demandado no hay responsabilidad del medio o de la empresa jurídica, sostuvo.

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De esa manera, explicó que el delito de difamación se mantiene en el Código Penal, solo que "con otra denominación".

El Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) mantiene su posición de que todos los delitos contra el honor deben salir del Código Penal.

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Innovaciones en el nuevo Código Penal

El abogado Sergio Mejía, desde su punto de vista académico, sostiene que la nueva normativa penal innova en cuanto a algunas penas y delitos.

En el caso del arresto domiciliario, este ya no será una medida cautelar, sino una pena, explica.

Según el artículo 39, "el arresto domiciliario obliga al penado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado fijado por el Órgano Jurisdiccional competente en la sentencia o posteriormente en auto motivado. El arresto domiciliario tiene una duración de hasta cinco (5) años".

El artículo 53 establece la Pena Días Multa, que obliga a la persona condenada a pagar una cantidad de dinero al Estado de Honduras, a través de la Tesorería General de la República o de la institución que la Ley designe, y se hará de acuerdo a un estudio socioeconómico.

Además, el artículo 84 contempla medidas reguladoras de la libertad, entre ellas la portación de grillete o dispositivos electrónicos, "atendiendo la naturaleza del hecho cometido y las necesidades de rehabilitación social del sujeto", establece el apartado.

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Sergio Mejía explicó que el nuevo Código Penal elimina el infanticidio, que para él era como "un premio" para una madre que le da muerte a su hijo cuando no ha cumplido tres días de nacido "para ocultar su deshonra", y el castigo era de 6 a 9 años de cárcel.

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Ahora, el Código deja el delito parricidio (artículo 194), determinando de 20 a 25 años de cárcel a "quien mata a alguno de sus ascendientes, descendientes, a su cónyuge o persona con la que el agraviado mantenga una relación estable de análoga naturaleza a la anterior".

La nueva Ley Penal también castigará a quienes maltraten o abandonen a los animales. El artículo 341 especifica que "quien maltrata injustificadamente a un animal doméstico o domesticado, causándole la muerte, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años".

También, contempla penas por la conducción temeraria (artículo 323), de 3 meses a seis años de cárcel y privación de conducción de vehículo de 1 a 6 años, a "quien conduce un vehículo automotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas".

Es castigo aplicará a quien conduzcan y superen más de la mitad el límite de velocidad, conducir bajo los efectos de las drogas tóxicas y conducir con total irrespeto a las reglas más elementales de la circulación vial.