Un pastor evangélico fue detenido por las autoridades policiales tras ser señalado como responsable de un accidente que dejó una persona sin vida en La Ceiba, Atlántida, el pasado sábado 26 de septiembre.

Tras el accidente, agentes de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) realizaron las primeras diligencias y procedieron con la detención del conductor de la camioneta, a quien señalan preliminarmente por el delito de homicidio imprudente.

El pastor fue puesto a disposición de las autoridades competentes, que deberán continuar con las investigaciones para establecer cómo ocurrió exactamente el accidente y determinar la responsabilidad que pudiera corresponderle.

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¿Cómo sucedió el accidente en el que involucran a pastor?

De acuerdo con la información preliminar, el accidente ocurrió cuando el conductor de una camioneta, identificado como un pastor evangélico, habría realizado una maniobra para virar hacia el sector de La Línea, a donde se dirigía para comprar baleadas.

En ese momento, un joven motociclista identificado como Jorge Ariel Chacón Hernández, de 27 años, quien se conducía en su motocicleta por la calle 8 de la ciudad ceibeña impactó contra la camioneta del pastor.

El joven habría quedado frente al vehículo y, aparentemente, no logró esquivarlo. La motocicleta terminó impactando contra la camioneta y el fuerte golpe le provocó la muerte.

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El joven regresaba a su vivienda después de cumplir con su jornada laboral en la recepción de un hotel. Sin embargo, el trayecto de regreso terminó de manera fatal.

Mientras avanzan las diligencias, las autoridades también deberán esclarecer las circunstancias de la maniobra que habría provocado la colisión y que terminó con la vida del joven motociclista.

¿Qué dice el Código Penal de Honduras?

1. Artículo 198: Homicidio Imprudente

Establece las penas de prisión según el grado de imprudencia cometida:

  • Imprudencia grave: pena de tres (3) a siete (7) años de prisión.
  • Imprudencia leve: pena de uno (1) a tres (3) años de prisión.

2. Penas accesorias y de inhabilitación (Artículo 198, párrafo segundo)

Si el homicidio imprudente se comete mediante medios específicos o en el ejercicio de una actividad regulada, se imponen privaciones o inhabilitaciones adicionales:

  • Cometido con vehículo automotor: privación del derecho a la conducción de vehículos automotores por un tiempo equivalente al de la pena de prisión impuesta o superior.
  • Cometido con armas de fuego o explosivos: privación del derecho a la tenencia y portación de armas de fuego.
  • Imprudencia profesional: inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

Consideraciones relevantes del Código Penal

  • Concepto de Imprudencia (Artículo 18): se define la imprudencia grave como la producción de un resultado objetivamente previsible por la vulneración de las reglas del debido cuidado más elementales aplicables a la situación concreta.
  • Concurrencia de víctimas: si en un mismo hecho imprudente (como un accidente de tránsito grave) fallecen varias personas, el Código establece reglas de concurso de delitos que pueden incrementar el límite máximo de la pena fijada en la sentencia.

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