El Registro Nacional de las Personas (RNP) de Honduras exige realizar la inscripción tardía de un recién nacido mediante expediente administrativo de reposición por omisión cuando los padres exceden el plazo legal de un año.

Esta medida entra en vigor debido a que el trámite ordinario en ventanilla vence formalmente entre los seis meses y el primer año de vida del menor.

Los ciudadanos deben acudir ante un Oficial Civil para comprobar la identidad del niño y garantizar que no existan registros previos en ningún municipio del país.

Proceso ordinario y requisitos para registrar a un bebé antes del año

Durante el primer año posterior al nacimiento, el procedimiento ante el Registro Civil Municipal o las ventanillas auxiliares en hospitales públicos es directo y totalmente gratuito.

La entrega del primer documento o certificación de nacimiento se efectúa de manera inmediata una vez asentados los datos en el libro de actas.

Para completar el trámite en el periodo regular, los padres o familiares cercanos deben presentar la siguiente documentación:

  • Constancia de nacido vivo: Expedida por el centro hospitalario, clínica, centro de salud o por la partera o alcalde auxiliar que atendió el parto.
  • Documento Nacional de Identificación (DNI): Documento original y copia de ambos progenitores que reconocen al menor.
  • Documentación para menores o extranjeros: Certificación de acta de nacimiento si los padres son menores de edad, o pasaporte vigente si son extranjeros.
  • Terceros comparecientes: DNI del familiar cercano que realiza el trámite junto con las copias del DNI de los padres.

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plazo de inscripción de un recién nacido
Al vencer los 12 meses de vida, los padres deben gestionar una solicitud de reposición por omisión ante la Oficialía Civil del RNP. Foto: RNP.

Requisitos para la inscripción tardía de recién nacido tras vencer plazo legal

Cuando se supera el límite de 12 meses, la inscripción tardía de recién nacido requiere la apertura de un expediente analizado por la Oficialía Civil del RNP.

La evaluación legal del caso para la emisión del dictamen correspondiente puede demorar entre un par de semanas y tres meses.

Los solicitantes deben presentar requisitos adicionales para formalizar la inscripción tardía de recién nacido en las oficinas registrales:

  • Constancia de no inscripción: Documento de negativa de nacimiento emitido por el RNP que valida la ausencia de asientos previos.
  • Constancia de nacido vivo original: Comprobante del hospital, centro de salud o partera autorizada.
  • Identificación de progenitores: Copias legibles y originales del DNI de los padres.
  • Declaración jurada y testigos: Comparecencia de los padres o representantes junto a dos testigos mayores de edad.
  • Documentos complementarios: Constancia de estudios o fe de bautismo si el menor ya fue escolarizado o bautizado.

Aunque las gestiones administrativas de apoyo pueden requerir documentación externa, el trámite de reposición ante el RNP mantiene su carácter gratuito.

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