En este caso, el Congreso buscará una opinión de la Sala Constitucional antes de enviar a la presidenta Xiomara Castro el decreto de adhesión del Estado hondureño a la Corporación Andina de Fomento (CAF), para su sanción sin estar ratificado.

"La CSJ es otro poder del Estado, no es un órgano de consulta del Congreso Nacional; conforme el artículo 219 (constitucional), la CSJ solo opina cuando se tenga que reformar o derogar cualquier disposición de un código de la República", dijo Maribel Espinoza, en Twitter.

La legisladora agregó que la Corte "interviene de oficio en los casos que la ley expresa, por lo tanto, ¿cómo pretenden ahora ensuciar a la CSJ haciéndole consultas desde el CN, porque la mayoría de diputados no les aprobaron un acta de una sesión?

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Adhesión a la CAF

El 16 de mayo el Congreso aprobó, con 66 votos (mayoría simple), la adhesión de Honduras a la CAF. En ese entonces, el partido Libre, en el poder, y con 50 diputados, recibió apoyo de 13 congresistas del Partido Liberal, que un día después se retractaron y no ratificaron el acta de la sesión.

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La ratificación del acta fue parte de la agenda del Legislativo el miércoles 12 de julio cuando la Junta Directiva reanudó las actividades del Congreso tras más de 30 días de vacaciones, pero tampoco tuvo respaldo de la oposición.

La votación fue de 55 votos a favor, 70 en contra y dos abstinencias.

Envío de decreto al Poder Ejecutivo

Para la mayoría de los 50 diputados de Libre, y el presidente del Legislativo, Luis Redondo, el decreto de la adhesión de Honduras a la CAF puede enviarse para sanción al Poder Ejecutivo sin ratificarse el acta de la sesión en la cual se aprobó.

Pero ahora, Redondo pediría a la Corte Suprema de Justicia una opinión consultiva del artículo 215 de la Constitución, antes de enviar el decreto a la mandataria Xiomara Castro.

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Esto, según explicó este viernes el diputado oficialista Ramón Barrios, para evitar un recurso de inconstitucionalidad en caso de que Castro ordene que se promulgue el decreto.

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"El artículo madre es el 215 de la Constitución, que indica que todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Ejecutivo a más tardar tres días después de haber sido votado. Hay antecedentes en el Congreso anterior que se enviaron proyectos de ley sin ratificación del acta, y los tenemos documentados", dijo Barrios en el programa Frente a Frente de Canal 5.

Sobre este tema, el abogado Félix Ávila, dijo que la Sala Constitucional no tiene competencias para dar opiniones consultivas, por lo que se debería de declarar "incompetente" para este tipo de consultas.

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