El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Honduras enfrenta una prueba de fuego para su credibilidad institucional. Este jueves, decidirá sobre la solicitud de recusación contra su presidenta, Rebeca Ráquel Obando, en el caso de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) Mario Flores Urrutia y Miriam Barahona Rodríguez. Ante la situación expertos opinaron si debe o no ser apartada.

La controversia surge porque Obando se autodesignó como jueza natural para conocer el requerimiento fiscal por presunto prevaricato judicial contra los dos magistrados del TJE, cuya apoderada legal presentó la recusación alegando que la presidenta de la CSJ aparece en el censo del partido Libertad y Refundación (Libre) como votante-fundadora-militante.

El debate central, analizado por expertos en derecho y sociedad civil, gira en torno a si su militancia política y el procedimiento de asignación del caso vulneran la garantía de un juicio imparcial.

Durante su participación en el programa Frente a Frente de Canal 5, los expertos coincidieron en que la resolución de este conflicto es una oportunidad vital para demostrar si existe una verdadera independencia judicial o si la justicia sigue subordinada a intereses partidarios, buscando así restaurar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones más altas.

Debate sobre la recusación y la transparencia judicial

El abogado constitucionalista Luis Romero inició el análisis técnico señalando que la recusación no es un ataque personal, sino un procedimiento legal para garantizar que quien juzga no tenga intereses en el conflicto.

Basándose en la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT), Romero subrayó que la forma en que el caso llegó a manos de la presidenta Ráquel genera dudas legítimas sobre el debido proceso.

En su intervención, Romero explicó de forma detallada la base legal de la acción. "Sí podría existir un interés manifiesto de acuerdo a las causales de la LOAT. El artículo 188 establece las causas de recusación y dentro de ellas se encuentra tener interés directo o indirecto en el pleno o en la causa".

Agregó que "esto es así porque llegó el expediente judicial y ella dijo de forma vertical, por su condición de presidenta, 'yo lo voy a conocer'. Esto sí podría dar lugar a declarar con lugar la recusación que se está planteando".

Según Romeo, no se puede actuar por percepciones; en derecho las cosas se tienen que acreditar con medios de prueba que confirmen "si la magistrada ha realizado funciones partidarias que la inhabiliten".

Por su parte, el abogado penalista Kenneth Madrid cuestionó no solo el procedimiento de asignación, sino la naturaleza misma de la acusación presentada por el Ministerio Público.

Instrumentalización política del sistema judicial

Según Madrid, existe un error técnico fundamental en calificar la acción de los magistrados del TJE como prevaricato judicial, lo que sugiere una posible instrumentalización política del sistema penal.

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Madrid fundamentó su postura de la siguiente manera: "El prevaricato judicial solo lo pueden cometer los jueces y magistrados del poder judicial. El Tribunal de Justicia Electoral es una instancia de justicia administrativa híbrida; el prevaricato judicial no lo puede cometer el Tribunal de Justicia Electoral", aclaró.

"Lo que podrían haber cometido sería prevaricato administrativo, pero no judicial jamás. Ha habido una desesperación por querer imputar un delito que lógicamente obedece a una situación de orden político", añadió.

Nelson Castañeda, representante de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), amplió la visión hacia la crisis institucional que atraviesa el país, advirtiendo que la presión de grupos políticos está socavando la voluntad popular y la ética de los servidores públicos.

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Por su parte, Castañeda enfatizó que la Corte es el "último eslabón" de protección para el Estado de derecho.

"Hay un claro divorcio entre las instituciones del sistema de justicia, no se está trabajando de la mejor manera y eso al único que afecta es al pueblo hondureño. Una altísima impunidad con más de 300,000 expedientes en mora judicial es algo nefasto", lamentó.

CSJ no debe caer en errores: Castañeda

El representante de ASJ indicó que "la presidenta de la Corte Suprema de Justicia no debe caer en más errores que le acarreen responsabilidad por el único hecho de continuar bajo una presión política; debe prevalecer la independencia en sus decisiones".

Finalmente, Jaime Rodríguez criticó que en la actual gestión se haya alterado el sistema de rotaciones que garantizaba transparencia en la asignación de jueces naturales, una práctica que, según él, comenzó con cambios en la Sala de lo Constitucional.

En contraparte, Melvin Duarte, portavoz del Poder Judicial, defendió la existencia de un rol preestablecido en la secretaría y aseguró que la reunión del pleno busca precisamente confirmar dichas designaciones para disipar cualquier percepción de irregularidad ante la ciudadanía.

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Acusación del MP contra magistrados del TJE

En noviembre de 2025, el Ministerio Público (MP), a través de la Unidad Especializada Contra Delitos Electorales, presentó un requerimiento fiscal por prevaricato judicial contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Alberto Flores Urrutia y Miriam Suyapa Barahona Rodríguez.

Según el MP, ambos funcionarios emitieron resoluciones contrarias a la ley al ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la inscripción de dos ciudadanos como candidatos a diputados, pese a existir irregularidades en el procedimiento.

Uno de esos casos era la inscripción del actual diputado del Congreso Nacional, Jorge Cálix como candidato a diputado por el departamento de Olancho, en la casilla 22.

Las investigaciones señalan que el magistrado Flores Urrutia fue recusado por haber emitido una opinión pública sin conocer formalmente el expediente; sin embargo, él mismo participó en la resolución de dicha recusación, lo cual está expresamente prohibido por la ley.

Además, la recusación fue resuelta el 27 de octubre de forma irregular, sin quórum ni el procedimiento legal correspondiente.

El MP también cuestiona que el 28 de octubre ambos magistrados dictaron sentencia definitiva ordenando la inscripción inmediata de los candidatos, aun cuando el TJE no estaba debidamente integrado, ya que no se convocó al tercer magistrado propietario ni a un suplente, como exige la ley.

Tras declarar la Corte Suprema de Justicia inadmisible la solicitud de antejuicio, al establecer que los magistrados del TJE no gozan de esa prerrogativa, el MP presentó el requerimiento fiscal para que el caso sea conocido por un juez natural.

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