Un delito electoral se define, según la legislación hondureña, como una irregularidad en la organización y funcionamiento de los procesos electorales.

La Ley Electoral vigente en el país establece que un delito electoral será conocido por la justicia a través de lo que tipifique el Código Procesal Penal.

Asimismo, desde el 2013 existe en el Ministerio Público la Unidad Especial contra Delitos Electorales (UECDE), ente encargado de atender las denuncias presentadas sobre los procesos electorales.

Antecedentes

Las autoridades judiciales del país destacan que, en el proceso electoral general del 2021, solo hubo tres casos de judicialización de delitos electorales.

El exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Augusto Aguilar, indicó que “debe haber sanciones severas, ya que existe una total impunidad en estos procedimientos”.

¿Cuáles son los delitos electorales?

Según el Código Penal, en su artículo 542, una persona puede ir a la cárcel si el acusado es responsable del delito de coacción y amenaza electoral, con penas que van desde los 4 a 6 años de prisión.

Artículo 542 del Código Penal

  • Sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro mediante el uso o no de violencia, ejercer sus derechos electorales.
  • No permitiere o por cualquier medio obstaculizare a los organismos electorales, la ocupación oportuna de los locales públicos necesarios para su funcionamiento.
  • Alteración u obstaculización de cualquier acto legítimo de propaganda electoral.
  • Impida a los órganos electorales o a cualquiera de sus miembros, el cumplimiento de sus funciones.
  • Impida la apertura de la votación, la interrumpa o cambie de local.

Artículo 543 del Código Penal

Asimismo, el artículo 543 del procedimiento penal hondureño establece que la falsificación de documentos electorales se paga con cárcel:

  • El Censo Nacional Electoral.
  • Listados de Electores.
  • Cuadernos de Votación.
  • Actas de los Organismos Electorales.
  • Listas de los electores inhabilitados.
  • Certificaciones de resultados y de cualquier otra clase utilizadas en el proceso electoral.
  • Las propuestas por escrito de los Partidos Políticos para integrar Organismos Electorales.
  • La información contenida en los formatos de transmisión de resultados preliminares.
  • Credenciales que extienda el Consejo Nacional Electoral (CNE).
  • Papeletas Electorales.
  • Documento Nacional de Identificación.
  • Las nóminas de candidatos a cargos de elección popular.
  • Penas por falsificar documentos públicos.
  • La comisión de este tipo de delito será castigada con las penas correspondientes al delito de falsificación de documentos públicos y pérdida de la ciudadanía por el mismo tiempo que dure la privación de libertad, indica la Ley.

El artículo 456 del Código Penal indica una pena de 4 a 8 años de cárcel y una multa de trescientos 300 a 500 días si se trata de falsificación de documento públicos.

Artículo 544 Código Penal

Otros delitos electorales se establecen en el artículo 544 del Código Penal. El castigo es de 4 a 6 años de prisión si una persona incurre entre otros, los actos siguientes:

  • Retardo injustificado en la formación, expedición o publicación de los documentos electorales y obstaculización para la entrega de los mismos.
  • Inexactitud maliciosa en la elaboración del Censo Nacional Electoral, sus copias, papeletas y demás documentos electorales.
  • Cambio injustificado del tiempo y lugares donde debe practicarse una elección.
  • Irregularidad en la organización y funcionamiento de Juntas Receptoras de Votos.
  • Impedir a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, la revisión de las urnas antes de iniciar la votación y al terminarla, así como la revisión de los votos en el escrutinio.

Artículo 454 Código Penal

El artículo 545 del Código Penal contempla pena adicional a los extranjeros, en caso que un ciudadano extranjero obstaculice en cualquier forma la función electoral o se inmiscuya públicamente en asuntos políticos internos, por lo cual, debe ser expulsado del territorio nacional.

En tanto que el artículo 546 penal refiere al delito de suplantación de identidad hondureña para ejercer el sufragio.

"El extranjero que en forma ilícita porte tarjeta de identidad como hondureño y que ejerza el sufragio, debe ser sancionado con la pena de 10 años de prisión, sin perjuicio de su expulsión del país al término de la condena".

Artículo 447 Código Penal

El artículo 547 marca el delito de destrucción de propaganda, contemplando una multa de 100 a 200 días a quienes dolosamente deterioren o destruyan propaganda electoral colocada en lugares públicos autorizados.

Proyectos de Reformas

El pasado 21 de agosto de 2024, el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, presentó en sesión de pleno un proyecto de ley para reformar el artículo 544 del Decreto Legislativo No. 130-2017 contentivo del Código Penal para elevar las penas por delitos electorales.

“Presento ante la honorable cámara para su debida discusión y probación este proyecto de decreto orientado a reformar el artículo 544 y 544-A del Código Penal”, indicó Redondo.

La propuesta de Redondo eleva las penas por los delitos electorales, que en la actualidad son de 4 a 6 años de prisión, a 6 a 8 años de prisión; sin embargo, este proyecto no ha tenido avance en su aprobación.