Defender al Estado en un litigio no solo implica enfrentar una eventual indemnización: también supone honorarios, arbitrajes, expertos, intereses y años de gestión. El Decreto 17-2026 abre una vía para conciliar controversias y la Procuraduría General de la República (PGR) estima que una estrategia preventiva podría reducir hasta 50% algunos costos. ¿Qué muestran los números?
Una demanda contra Honduras comienza a costar dinero mucho antes de que un juez o un tribunal arbitral dicte una resolución. Hay abogados, expertos, tasas administrativas, análisis técnicos, funcionarios dedicados al expediente y, dependiendo del caso, intereses que continúan acumulándose mientras la controversia permanece abierta.
Por eso, detrás de una discusión que parece exclusivamente jurídica existe una pregunta de finanzas públicas: ¿cuánto cuesta seguir litigando y cuándo resulta más barato negociar?

La Procuraduría General de la República colocó el tema sobre la mesa en julio de 2026. El subprocurador José Francisco Quiroz estimó que una estrategia más preventiva podría generar ahorros de hasta 50% en los costos derivados de las demandas contra el Estado. También informó que la institución trabaja en la revisión de más de 13,000 acciones o expedientes relacionados con el Estado.
La cifra del 50% es relevante, pero debe entenderse correctamente: es una estimación de ahorro potencial, no significa que Honduras pueda recortar automáticamente a la mitad cualquier reclamación mediante una conciliación.
¿Cuánto dinero está en juego en las demandas contra Honduras?
Una primera aproximación aparece en los estados financieros de la Secretaría de Finanzas (Sefin).
Al cierre del 31 de diciembre de 2025, un informe elaborado con información proporcionada por la PGR registró 3,402 demandas pendientes de ejecución por el Estado, con una cuantía acumulada de L52,254 millones. Sefin las presenta dentro del análisis de pasivos contingentes, es decir, riesgos que podrían convertirse en obligaciones financieras dependiendo del resultado futuro de los procesos.
Ese dato no debe confundirse con las más de 13,000 acciones mencionadas posteriormente por la PGR.
Ambos registros responden a universos y momentos distintos. El primero corresponde a una categoría específica incluida en los estados financieros hasta diciembre de 2025; el segundo (las 13,000 acciones) constituye una referencia más amplia ofrecida por la Procuraduría en julio de 2026.
Tampoco significa que Honduras tendrá que desembolsar L52,254 millones. Una pretensión judicial es un riesgo, no una factura definitiva. El Estado puede ganar, perder parcialmente, conseguir que una reclamación sea retirada o alcanzar un acuerdo por una cantidad inferior.
Precisamente por eso resulta importante medir el costo esperado de cada controversia y no únicamente observar cuánto reclama la contraparte.
Un expediente internacional ya muestra costos antes del laudo
Los documentos presupuestarios permiten observar cómo una controversia internacional puede generar desembolsos incluso cuando todavía no existe una condena.
En febrero de 2026, la PGR solicitó a Sefin incorporar USD 200,000, equivalentes entonces a L5.4 millones, para contar con disponibilidad financiera destinada a obligaciones de pago ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) relacionadas con el caso Overseas Real Estate LLC c. República de Honduras.
Los L5.4 millones no representan el costo completo de defender ese arbitraje ni permiten saber cuál será su resultado. Son, sin embargo, una evidencia concreta de algo que suele quedar fuera del debate público: mantener una controversia internacional activa puede requerir recursos antes de conocer quién ganará.
Vea: El siguiente desafío tras regreso al CIADI: convertir la confianza en resultados
A la vez, tampoco sería correcto utilizar todo el presupuesto de la PGR como sinónimo de “gasto en demandas internacionales”. Para 2026, la institución opera con un presupuesto prorrogado de L322.46 millones, destinado a su programa integral de asesoría y representación legal del Estado, que incluye procesos nacionales, administrativos, internacionales y otras funciones institucionales.

En otras palabras, la documentación pública permite identificar piezas de la factura, pero todavía no ofrece en un solo cuadro cuánto ha gastado Honduras, caso por caso y año por año, exclusivamente en su defensa internacional.
Ese desglose sería fundamental para comprobar con precisión cuánto podría ahorrarse mediante conciliaciones.
¿De dónde sale el ahorro de hasta 50% anunciado por la PGR?
José Francisco Quiroz planteó que el Estado puede ahorrar “un 50 por ciento” mediante una estrategia preventiva frente al volumen de acciones legales existentes. Su planteamiento apunta a sustituir, cuando sea posible, una respuesta exclusivamente reactiva por una administración anticipada del riesgo jurídico.
Sin embargo, en las fuentes públicas revisadas para este artículo no aparece todavía una metodología desagregada que permita reproducir matemáticamente ese 50%.
El ahorro podría calcularse sobre honorarios de abogados y expertos, gastos arbitrales, intereses acumulados, costas procesales, indemnizaciones evitadas o sobre la suma de todos esos componentes. Cada definición produciría un porcentaje diferente.
La propia PGR incorporó una herramienta que puede ayudar a resolver esa pregunta. Su Manual de Conciliación de 2026 establece que, en controversias internacionales, la Dirección de Derechos Humanos y Litigios Internacionales debe presentar al procurador el expediente completo junto con un análisis de la justificación jurídica, la conveniencia del acuerdo y el ahorro que representaría conciliar frente a continuar el proceso.
Ese requisito introduce una lógica cercana a la evaluación económica: no basta con saber cuánto pide la contraparte; hay que estimar cuánto costaría no llegar a un acuerdo.
Decreto 17-2026: qué permite realmente la conciliación
El Decreto 17-2026, publicado el 27 de febrero, creó un régimen extraordinario y temporal que permite utilizar mecanismos de conciliación en procesos judiciales, arbitrajes nacionales e internacionales, demandas internacionales y otras controversias en las que participe el Estado. El propósito expresamente señalado por la norma es evitar un perjuicio económico mayor.
Esto no significa que una institución pueda simplemente decidir pagar para cerrar un expediente.
La ley establece controles. Los acuerdos requieren disponibilidad presupuestaria y los dictámenes correspondientes de Sefin; posteriormente deben someterse a homologación del juzgado o tribunal competente. La participación de la PGR es directa y vinculante y, cuando la cuantía alcanza o supera L5 millones, se necesita además la opinión favorable de una comisión especial del Congreso Nacional.
El manual elaborado por la PGR agrega que la institución demandada debe justificar técnica, jurídica y financieramente la conveniencia de conciliar. Después, la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial analiza el expediente y determina si el acuerdo resulta procedente.
Además, la adhesión de personas o empresas al mecanismo es voluntaria, según aclaró la PGR en mayo.
El Decreto tiene una vigencia máxima de 24 meses y obliga a las instituciones comprendidas en la normativa a remitir cada seis meses al Congreso un informe sobre hallazgos y resoluciones.
Abogado advierte que cada caso necesita su propio análisis
Oscar Manzanares, asociado de Consortium Legal Honduras, ha señalado que el mecanismo establecido por el Decreto 17-2026 no constituye una autorización irrestricta para conciliar. Además de los controles presupuestarios y judiciales, sostiene que su utilidad práctica dependerá de las circunstancias concretas de cada controversia y de su viabilidad jurídica.
Esta lectura coincide con una regla básica de cualquier sistema serio de administración de riesgos: no todos los litigios deben negociarse y no todos deben llegar hasta el final.
Hay expedientes donde cerrar temprano puede evitar años de costos. Hay otros donde una defensa sólida puede producir un resultado económicamente superior.

La propia experiencia reciente de la PGR ofrece ejemplos de esa segunda posibilidad. En marzo de 2025 informó que Palmerola International Airport retiró una demanda arbitral internacional y que Honduras recibiría más de USD 400,000 por costas. Dos meses después, la Procuraduría comunicó que obtuvo un laudo favorable en otro arbitraje que reclamaba más de L291 millones al Estado.
Los ejemplos muestran por qué una política de conciliación eficiente no consiste en “acordar todo”, sino en identificar dónde el riesgo financiero justifica negociar y dónde resulta más conveniente defender el expediente.
El verdadero indicador: cuánto cuesta cerrar un caso frente a cuánto costaba seguir
El reto para medir los resultados del Decreto 17-2026 será pasar de los montos reclamados a indicadores comparables.
Por ejemplo, si una demanda pedía L500 millones y termina conciliándose por L100 millones, no necesariamente significa que el Estado “ahorró L400 millones”. Para afirmar eso habría que demostrar que existía una probabilidad real de pagar los L500 millones.
Una medición más robusta debería comparar el monto del acuerdo con el valor esperado del litigio antes de conciliar: probabilidad de derrota, indemnización probable, honorarios pendientes, gastos arbitrales, intereses, costas y tiempo estimado hasta la resolución.
También debería contabilizar los casos en los que no conciliar produjo un beneficio, como ocurre cuando el Estado consigue una decisión favorable o recupera costas.
Esa información permitiría transformar la estimación de “hasta 50%” en una métrica fiscal verificable: cuánto se reclamaba, cuánto podía razonablemente perderse, cuánto habría costado continuar, cuánto se pagó finalmente y cuánto dinero público se evitó desembolsar.
¿Negociar puede ahorrar dinero al contribuyente hondureño?
Sí, puede hacerlo, pero el ahorro no nace de conciliar por sí mismo. Nace de conciliar el caso correcto, por un monto inferior al costo esperado de seguir litigando y con suficientes controles jurídicos, presupuestarios y técnicos.
El Decreto 17-2026 ofrece actualmente una arquitectura para realizar esa evaluación: exige participación de la PGR, disponibilidad presupuestaria, revisión institucional, homologación judicial y controles adicionales para acuerdos de mayor cuantía. El propio instructivo de la Procuraduría obliga además a justificar el ahorro frente a la continuidad de las controversias internacionales.
El siguiente paso para conocer el impacto real será cuantitativo.
La PGR posee una Dirección de Auditoría y Supervisión Judicial cuya función incluye mantener el inventario de demandas y sentencias en las que el Estado participa. Con esos datos, Honduras tiene la oportunidad de construir un tablero público que distinga demandas nacionales de internacionales, montos reclamados, gastos de defensa, acuerdos alcanzados, laudos favorables y ahorro estimado por expediente.
Eso permitiría que la conversación sobre arbitrajes deje de girar únicamente alrededor de demandas de millones de dólares y responda una pregunta mucho más cercana al ciudadano:
por cada lempira utilizado para defender al Estado o cerrar anticipadamente una controversia, ¿cuántos lempiras de una obligación mayor se lograron proteger?

Esa será, finalmente, la mejor manera de comprobar si la prevención y la conciliación pueden convertir un problema jurídico en una política efectiva de ahorro público.
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