Las instituciones financieras que hagan cobros por transacciones y movimientos de dinero a los usuarios desde el 28 de abril están obligados a devolver el monto completo, según la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

En un comunicado emitido por el ente supervisor del sistema financiero de Honduras se anunció la reversión de los cobros. Asimismo, se dio un plazo de 30 días a partir del 5 de abril para que las instituciones financieras adapten sus sistemas tecnológicos a las nuevas medidas.

"Cualquier cobro efectuado a los usuarios financieros referente a los conceptos de prácticas abusivas que se realicen a partir del 28 de abril del presente año, deberá ser reversado y devuelto a estos", dice el comunicado.

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Dicha devolución deberá ser efectuada luego de que se cumpla el plazo de los 30 días. Además, las instituciones están obligadas a hacer la devolución monetaria sin necesidad de que el cliente lo solicite formalmente.

Comunicado de la CNBS.

Según el expresidente de la CNBS, José Luis Moncada, los usuarios de bancos no deben preocuparse por esa deducción, ya que el mismo será retroactivo.

"Ese dinero se tiene que devolver cuando se cumplan los 30 días, por eso no se tienen que preocupar", indicó.

Moncada consideró que el "error" de la CNBS fue aplicar la vigencia de la reforma de las Normas Complementarias de Fortalecimiento de la Transparencia, Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero, sin dar un plazo para que los bancos se adaptaran.

¿Qué cobros no pueden hacer los bancos?

La CNBS estableció que para beneficio de los usuarios, los bancos y las diferentes instituciones financieras ya no podrán cobrar por:

  • Transferencias electrónicas: cobrar comisiones u otros cargos al usuario financiero que recibe la transferencia electrónica.
  • Retiros o depósitos: cobrar comisiones u otros cargos por efectuar retiros o depósitos por ventanilla en cuentas de ahorro, así como por la cancelación de las mismas.
  • Tracto Sucesivo: Cobrar a los clientes por los análisis de debida diligencia realizados a las garantías hipotecarias que respaldan las operaciones de crédito (tracto sucesivo).
  • Saldos mínimos en cuentas de ahorro y cheques: cobrar cargos por saldos mínimos o bajos promedios en las cuentas de ahorro o cuentas de cheques.
  • Banca Electrónica: establecer cargos por la suscripción o cancelación del servicio de banca electrónica.
  • Errores operativos de la Institución: efectuar cobros a los usuarios financieros por errores operativos en las transacciones, atribuibles a la institución.
  • Inactividad de cuentas de ahorro y cheques: establecer comisiones u otros cargos por inactividad de cuentas de ahorro y de cheques.
  • Certificaciones por pago total de deuda garantizada por hipoteca: cobrar al usuario financiero por la emisión de Certificaciones emitidas por una Institución del Sistema Financiero, en la que acredite el pago total de una deuda garantizada por hipoteca, para efecto de cancelación de gravamen en el Registro de la Propiedad.

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