La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) anunció este miércoles 4 de mayo que otorga un plazo de 30 días a las instituciones financieras para que adapten sus sistemas para aplicar las reformas a las Normas Complementarias de Fortalecimiento de la Transparencia, Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero.

Estas reformas, comprendidas en la resolución GRD-249/21-04-2022, incluyen la suspensión de cobros por servicios que prestan las instituciones bancarias, como las comisiones por transferencias y comisiones por retiros en ventanillas.

“La CNBS otorga un plazo de 30 días calendario a partir del 5 de mayo para que las instituciones del sistema financiero, sociedades emisoras de tarjetas de crédito y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF) adapten sus sistemas y apliquen las reformas (…) aprobadas mediante Resolución GRD N°249 y publicada en el diario oficial La Gaceta el 28 de abril de 2022”, sentenció el comunicado de la CNBS.

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Devolución de cobros hechos a partir de la fecha

De igual manera, el comunicado de la CNBS dictó que cualquier cobro realizado a partir del 28 de abril deberá devolverse a los clientes sin que estos emitan una solicitud para ello.

“Cualquier cobro efectuado a los usuarios financieros referente a los conceptos de Prácticas Abusivas” que se realicen a partir del 28 de abril del año en curso, deberá ser reversado y devuelto a estos, inmediatamente finalizado el plazo otorgado. Lo anterior sin necesidad de que el usuario financiero presente solicitud de reversión del cobro realizado”, prosiguió el escrito.

La CNBS anunció el plazo de 30 días a las instituciones financieras a través de un comunicado.

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¿Qué cobros no deberán hacerse por las instituciones financieras?

Vale recordar que la CNBS anunció a través de su página web cuales son los cobros que ya no serán permitidos en el sistema financiero nacional:

  • Transferencias electrónicas: cobrar comisiones u otros cargos al usuario financiero que recibe la transferencia electrónica.
  • Retiros o depósitos: cobrar comisiones u otros cargos por efectuar retiros o depósitos por ventanilla en cuentas de ahorro, así como por la cancelación de las mismas.
  • Tracto Sucesivo: Cobrar a los clientes por los análisis de debida diligencia realizados a las garantías hipotecarias que respaldan las operaciones de crédito (tracto sucesivo).
  • Saldos mínimos en cuentas de ahorro y cheques: cobrar cargos por saldos mínimos o bajos promedios en las cuentas de ahorro o cuentas de cheques.
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  • Banca Electrónica: establecer cargos por la suscripción o cancelación del servicio de banca electrónica.
  • Errores Operativos de la Institución: efectuar cobros a los usuarios financieros por errores operativos en las transacciones, atribuibles a la institución.
  • Inactividad de cuentas de ahorro y cheques: establecer comisiones u otros cargos por inactividad de cuentas de ahorro y de cheques.
  • Certificaciones por pago total de deuda garantizada por hipoteca: cobrar al usuario financiero por la emisión de Certificaciones emitidas por una Institución del Sistema Financiero, en la que acredite el pago total de una deuda garantizada por hipoteca, para efecto de cancelación de gravamen en el Registro de la Propiedad.

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