Según los consultados por el noticiero TN5 Estelar de Canal 5, la UNAH se estaría prestando a "un juego" que lejos de facilitar las extradiciones, las enreda, haciendo largo el trámite del encuentro de los imputados con la justicia de Estados Unidos.

"La academia tendría que explicar bajo que argumento realizó el análisis, porque deja un vacío abierto en con esto vendría a no echar andar la intencionalidad de la extradición", dijo Fernando González, abogado penalista.

De su lado, la vicepresidenta del Legislativo hondureño, Fátima Mena, consideró que este no es el momento para aprobar en ese Poder del Estado una Ley de Extradiciones.

"Creemos que es importante que se demuestre la voluntad de la actual Corte Suprema de Justicia (CSJ) y que proceda con la ejecución de más de 32 órdenes de extradición que han estado engavetadas por la Corte pasada", indicó Mena.

No faltan quienes piensen que la academia se prestó al juego del Gobierno de turno, al dar el primer paso y presentar el borrador de la Ley de Extradiciones, que claramente enreda el camino para que países como Estados Unidos se lleven a hondureños solicitados por las Cortes de ese país.

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"Uno de los artículos sobreabunda en nulidades, excepciones y recursos, los que deberán ser resueltos por la CSJ. Eso implica actividad tardía", manifestó el analista político Raúl Pineda.

La ley propuesta en su artículo 5 crea las condiciones para complicar los trámites en los pedidos de extradición. En otro apartado le ponen fecha al país requirente, para que se lleve en un término al pedido en extradición, señaló Pineda.

Contenido de dicho anteproyecto

El documento, que consta de 35 artículos y fue elaborado por el Departamento de Maestría en Derecho Penal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), reemplazaría el auto acordado que aprobó el Poder Judicial para regular la extradición.

Entre los puntos principales de la propuestas están los casos en que no procedería la extradición, por ejemplo, cuando el delito por el país requirente pide a un hondureño se haya cometido también contra el Estado de Honduras.

De igual modo, cuando la persona requerida esté siendo juzgada o cumpliendo condena por el mismo delito dentro de Honduras o cuando la persona ya haya sido absuelta.

Tampoco cuando el hecho imputado no fuere delito según la ley penal hondureña.

También habrá una excepción cuando el delito sea político o conexo con el delito común, según la ley del Estado Requerido, o se trate de un delito de orden militar.

Otro punto por el cual no podrá proceder la extradición será cuando los delitos por los cuales se solicita la extradición fueren sancionados con la pena de muerte o penas corporales.

Entre otros puntos que abarca el anteproyecto de ley figura cómo se desarrollarán las audiencias y los documentos requeridos que deberá presentar el Estado requirente ante el Poder Judicial hondureño.

Para aprobar la Ley de Extradición bastan 65 votos (mayoría simple) de los 128 diputados propietarios del Congreso Nacional.

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