Diversos analistas políticos y económicos reaccionaron este martes luego de la fricción diplomática entre la Embajada de Estados Unidos en Honduras y el Canciller de la República, Enrique Reina, por el tema de la reforma energética.

El gobierno estadounidense, a través de su embajadora Laura Dogu expresó su preocupación por la reforma energética anunciada por el gobierno hondureño.

Lea: Esto se debe corregir para sacar a Honduras de la crisis energética, según Eduardo Facussé

Al mismo tiempo, Estados Unidos externó su preocupación por el efecto que tendrá sobre la inversión extranjera y la independencia de la agencia reguladora.

Ante ello, el canciller hondureño respondió a las declaraciones de Dogu, y calificó de "desacertada" en temas de política interna. Además, Reina refirió que ese tipo de posturas no contribuyen a las buenas relaciones entre Honduras y Estados Unidos.

“Sra Embajadora Ud. ha sido recibida con los brazos abiertos. La reforma energética es urgente como Estado, combate una situación heredada de corrupción y pobreza. Nos preocupa su desacertada opinión sobre política interna, la que no contribuye a las buenas relaciones con EEUU”, manifestó Reina en su red social de Twitter.

Reacciones de expertos

El analista político, Olban Valladares, calificó como "inoportunas y desacertadas" las declaraciones del canciller Enrique Reina. "Pienso que la reacción de don Enrique Reina, es la inoportuna y a él lo calificaría de desacertado", dijo Valladares durante una entrevista en el noticiero Hoy Mismo de TSi.

Seguidamente, el también excandidato presidencial aseguró que la embajadora de Estados Unidos no se está inmiscuyendo en los asuntos del país.

"La embajadora no está inmiscuyéndose en asuntos internos, ella está sencillamente expresando lo que gran parte del sector generador energético del país y analistas han estado expresando en los últimos días", agregó Valladares.

También, recomendó a Reina tener más cuidado en cuanto a sus opiniones. "A nosotros los analistas y personas no vinculadas con el Gobierno que nos dejen los comentarios que pudieran ser reclamantes", puntualizó Valladares.

Además: Legislaciones pasadas aprobaron contratos de energía sin los votos requeridos, denuncia Rasel Tomé

Artículos 4 y 5 de la Ley de Energía Eléctrica

Por su parte, los economistas Roberto Lagos y Wilfredo Díaz destacaron que la reforma tendría que ser amparada en la Ley de Energía Eléctrica.

El Consejero económico, de la Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa añadió que también es necesario ampararse en el artículo 15 de la ley antes mencionada.

Estos artículos refieren a la revisión de los contratos que el Estado de Honduras tiene suscritos con generadores de energía eléctrica. Esto, por medio de plantas térmicas, así como los que producen energía a través de tecnologías solares y eólicas.

El artículo 4 de la Ley de Energía Eléctrica reza en su contenido textual: "se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que, a través de la Junta Directiva y la gerencia general, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la ENEE adquiere el suministro de energía eléctrica generada por plantas térmicas...".

Por su parte, el artículo 5 de la misma ley indica que "se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que, a través de la Junta Directiva y la gerencia general, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la ENEE, adquiere el servicio de energía solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina...".

Mientras el artículo 15 reza: Plazo para la renegociación de contratos: El plazo para el proceso de renegociación de los contratos de suministro de energía será de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley. Durante el proceso de renegociación las empresas generadoras deben asegurar la prestación íntegra e ininterrumpida de la venta de energía a la ENEE, caso contrario se procederá conforme lo dispuesto por el Código Penal y demás leyes especiales.