La jubilación es una de las principales preocupaciones de los empleados del sector público que se acercan al final de su vida laboral.
En Honduras, el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp) establece diferentes fórmulas para determinar cuánto recibirá cada participante al solicitar una pensión por vejez.
El monto no es igual para todos los afiliados. Para conocer cuánto dinero podría recibir una persona mensualmente, es necesario revisar tres aspectos: la fecha en que comenzó a cotizar, los años acumulados en el sistema y el salario base mensual que utiliza el Instituto para realizar el cálculo.
Un punto determinante es el 13 de mayo de 2014, fecha en que entró en vigor la nueva Ley del Injupemp, mediante el Decreto 357-2013. A partir de ese momento se establecieron diferencias entre los participantes preexistentes y los nuevos.
Por eso, antes de hacer una estimación de la jubilación, es importante identificar a qué régimen pertenece el trabajador y qué requisitos debe cumplir.
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¿Quiénes pueden recibir una jubilación del Injupemp?
La pensión por vejez es un beneficio económico mensual que el Injupemp reconoce a los participantes que cumplen las condiciones de edad y tiempo de cotización establecidas en la normativa.
El Instituto contempla dos categorías principales:
- Participantes preexistentes: son quienes ya estaban afiliados al sistema antes del 13 de mayo de 2014. Para ellos existen reglas de transición y diferentes condiciones de jubilación.
- Participantes nuevos: son las personas que se afiliaron después del 13 de mayo de 2014 y que se rigen por la fórmula establecida en la nueva ley.
Esta diferencia es importante porque no todos los trabajadores pueden utilizar el mismo porcentaje para calcular su pensión.
¿Cuáles son los requisitos para jubilarse en el Injupemp?
Los requisitos dependen de la fecha en que la persona comenzó a cotizar y de las condiciones que tenía al momento de entrar en vigor la nueva legislación.
En el caso de los participantes nuevos, el Injupemp, establece dos condiciones para solicitar la pensión ordinaria por vejez:
- Haber cumplido 60 años de edad.
- Haber cotizado al sistema durante un mínimo de 15 años.
Sin embargo, los participantes preexistentes tienen una tabla de transición que determina la edad y los años de servicio necesarios, según la edad que tenían durante 2013.
| Edad cumplida durante 2013 | Edad para jubilarse | Cotización mínima |
|---|---|---|
| 53 años o más | 58 años | 10 años |
| 50 a 52 años | 59 años | 12 años |
| 47 a 49 años | 60 años | 13 años |
| 44 a 46 años | 61 años | 14 años |
| 43 años o menos | 62 años | 15 años |
Además, algunos participantes preexistentes pueden acogerse a una condición especial para jubilarse a los 58 años: haber cotizado al menos 10 años antes del 13 de mayo de 2014 o haber alcanzado 22 años de cotización después de esa fecha.
¿Cómo calcular la jubilación del Injupemp para quienes cotizan desde 2014?
Los participantes que se afiliaron después del 13 de mayo de 2014 tienen una fórmula específica para determinar el porcentaje de su pensión.
El cálculo establece un 40 % del salario base mensual por los primeros 15 años cotizados, al que se agrega un 2.75 % por cada año adicional.
El porcentaje ordinario no puede superar el 80 % del salario base mensual.
La fórmula es la siguiente:
Porcentaje de jubilación = 40 % + (años cotizados - 15) × 2.75 %
Después de obtener ese porcentaje, se multiplica por el salario base mensual para conocer el monto aproximado de la pensión.
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¿Qué es el salario base mensual y cómo se calcula?
Un aspecto que deben tomar en cuenta los afiliados es que el salario base mensual no necesariamente corresponde al último sueldo que recibieron antes de jubilarse.
El Injupemp utiliza los salarios sujetos a cotización, los ajusta conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras, y calcula un promedio de acuerdo con el período establecido para el año en que se solicita la pensión.
Los meses que se toman en cuenta son:
| Año en que solicita la jubilación | Período para calcular el salario base |
|---|---|
| De 2014 a 2025 | 120 meses |
| De 2026 a 2028 | 150 meses |
| A partir de 2029 | 180 meses |
Esto significa que quienes soliciten su jubilación durante 2026, 2027 o 2028 tendrán un cálculo basado en un promedio de 150 meses de salarios ajustados por el IPC.
Por esa razón, el salario que aparece en la última planilla no debe utilizarse automáticamente como referencia para estimar la pensión.

¿Cómo se calcula la jubilación de quienes cotizaban antes de mayo de 2014?
Los participantes preexistentes tienen reglas distintas. El cálculo depende de si habían cumplido los requisitos para jubilarse antes de que entrara en vigor la nueva ley.
1. Participantes que ya tenían derecho a jubilarse antes del 13 de mayo de 2014
Para quienes habían cumplido 58 años de edad y acumulado al menos 10 años de cotización antes de esa fecha, el monto se calcula multiplicando el salario promedio de los últimos 36 sueldos por los años cotizados y por el 2.75 %.
La fórmula es:
Pensión = salario promedio × años cotizados × 2.75 %
El resultado no puede ser inferior a 250 lempiras ni superar el 90 % del salario promedio utilizado para el cálculo.
2. Participantes que no habían adquirido el derecho antes del 13 de mayo de 2014
Quienes ya estaban afiliados, pero no reunían las condiciones para acogerse al cálculo anterior, utilizan otra fórmula:
Pensión = salario base mensual × años cotizados × 2.75 %
En este caso también se toma en cuenta el salario base mensual ajustado conforme a las disposiciones del Instituto.
Por tanto, haber comenzado a cotizar antes de mayo de 2014 no significa que todos los trabajadores tengan automáticamente derecho a utilizar la misma fórmula.
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¿Qué pasa si continúa trabajando después de cumplir los requisitos?
Los participantes nuevos que ya cumplieron 60 años y tienen los 15 años mínimos de cotización pueden obtener un porcentaje mayor si deciden continuar trabajando y cotizando antes de solicitar la jubilación.
El IInjupemp establece que por cada año cotizado en exceso, después de cumplir los requisitos de edad y servicio, se agrega un 4 % en lugar del 2.75 % ordinario.
En esta modalidad, el porcentaje máximo de jubilación puede alcanzar el 90 % del salario base mensual.
Por ejemplo, si una persona cumple los requisitos a los 60 años con 20 años cotizados, pero continúa trabajando tres años más, esos tres años adicionales se calculan con el beneficio del 4 % cada uno, conforme a la fórmula establecida por el Instituto.
El Injupemp tiene sus oficinas en la colonia Loma Linda Norte, avenida La FAO, en Tegucigalpa. Su planta telefónica es el 2290-8000 al 8019.
La institución también debe revisar el expediente y comprobar que se cumplan los requisitos antes de aprobar el beneficio e incorporar al participante a la planilla de pagos.
