Continúa generando dudas y debates la resolución de un Juzgado Especial contra la Violencia Doméstica de San Pedro Sula que ordenó a un ciudadano pagar 6,000 lempiras mensuales de pensión alimenticia por un menor hijo de otro hombre, según la documentación del Registro Nacional de las Personas.

El caso tomó relevancia luego de que se conociera que el hombre sostiene que el niño no es su hijo; mientras que en la partida de nacimiento presentada por su defensa aparece otra persona registrada como padre.

Ante la controversia, la jueza Claudia Isabel López, del Juzgado de Violencia Doméstica de San Pedro Sula, explicó en una entrevista con el noticiero Hoy Mismo cuáles fueron los elementos que el tribunal tomó en consideración para emitir la resolución.

López comenzó señalando que las sentencias judiciales están sujetas a los recursos establecidos por la ley y que el expediente debe manejarse bajo el principio de secretividad, debido a que se trata de información privada y, especialmente, porque existe un menor involucrado.

La funcionaria explicó que las aclaraciones realizadas públicamente buscan contextualizar la decisión y contribuir a la comprensión del proceso, sin revelar aspectos íntimos de las partes.

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Jueza dice que el ciudadano reconoció al menor como su hijo

Uno de los principales elementos señalados por López es la declaración que el ciudadano habría realizado durante la audiencia judicial.

Según la jueza, al revisar el expediente se encontró que el hombre aceptó durante su declaración que el menor era su hijo.

“En este caso particularmente, de la revisión del expediente se evidencia que la persona que fue sancionada y que se le impuso esta medida de pensión alimenticia acepta en su declaración que el niño en cuestión es su hijo”, explicó.

La jueza agregó que el ciudadano también manifestó que había estado realizando depósitos de dinero a una cuenta específica de la denunciante durante cuatro años.

Estos pagos fueron considerados por el juzgado como parte de los elementos relacionados con el ejercicio de responsabilidades hacia el menor.

¿Qué ocurre con la partida de nacimiento?

Uno de los puntos que ha generado mayor discusión es que la defensa presentó una partida de nacimiento en la que aparece otra persona como padre del niño.

López explicó que ese documento no habría estado a disposición del juzgado al momento de producirse la declaración del ciudadano en la audiencia y que fue presentado posteriormente por el abogado defensor.

La jueza reconoció que el documento plantea una situación que debe ser considerada, pero explicó que el tribunal también tenía frente a sí la declaración de la persona denunciada y los actos que, según el expediente, habría realizado durante años.

De acuerdo con López, el juzgado tuvo que valorar los elementos que estaban incorporados al proceso al momento de resolver.

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Defensa asegura que el hombre negó ser el padre

Durante la entrevista también se planteó a la jueza el argumento de la defensa, según el cual el ciudadano habría manifestado primero que sí era el padre, pero minutos después aseguró lo contrario. En este caso la jueza tomó como válida la primera afirmación.

El abogado del hombre ha sostenido que determinadas afirmaciones fueron incorporadas al acta judicial y que su representado no habría tenido la oportunidad de leer el documento antes de firmarlo.

Ante este señalamiento, López explicó que las declaraciones realizadas en una audiencia quedan consignadas en un acta judicial y que existe un funcionario encargado de dar fe de lo expresado durante la diligencia.

La jueza sostuvo que en el acta aparecen las manifestaciones realizadas por el ciudadano y que el tribunal tomó en consideración la primera aceptación de paternidad que, según ella, consta en el expediente.

“Hay un ministro de fe... que da fe de que esa es la declaración que vertió la persona”, explicó.

La controversia sobre la forma en que se produjo y quedó registrada esa declaración forma parte de los argumentos que la defensa ha planteado mediante el recurso de apelación.

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Poder Judicial de San Pedro Sula.

Los depósitos durante cuatro años también fueron considerados

Además de la declaración sobre la paternidad, López destacó los depósitos realizados durante aproximadamente cuatro años.

Según la jueza, estos movimientos quedaron acreditados mediante una cuenta bancaria a la que el ciudadano habría enviado dinero para el menor.

Para el juzgado, explicó, estos actos constituyen elementos que pueden ser considerados como un ejercicio de responsabilidades paternales, independientemente de la discusión existente sobre quién aparece formalmente como padre en el registro.

“Queda acreditado en una cuenta de banco que él estuvo ejerciendo estos actos que son una aceptación tácita de las obligaciones paternales”, manifestó López durante la entrevista.

La jueza aclaró que su explicación se limita a los elementos que fueron valorados dentro del proceso judicial y que no pretende revelar información privada del expediente.

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Otro de los cuestionamientos planteados durante la entrevista fue si la obligación alimentaria debería recaer sobre la persona que aparece como padre del menor en la partida de nacimiento.

López respondió que el juzgado estaba conociendo un proceso específico en el que la persona denunciada era precisamente el ciudadano que compareció a la audiencia.

Según explicó, en ese momento el tribunal tenía frente a sí a una persona que, de acuerdo con el acta judicial, había aceptado la paternidad y además había realizado aportes económicos durante años.

“Yo no tengo a otra persona distinta. La persona que yo tengo aquí es la persona que está siendo denunciada por incumplimiento de obligaciones alimentarias”, explicó.

Por ello, sostuvo que el juzgado debía valorar la declaración y los actos realizados por el ciudadano dentro del proceso que estaba conociendo.

Juzgado defiende su competencia

El caso también provocó cuestionamientos sobre la razón por la que un Juzgado de Violencia Doméstica conoció un asunto relacionado con una pensión alimenticia, si eso debe ser competencia de un Juzgado de Familia.

López explicó que se trata de un juzgado especializado creado para atender situaciones relacionadas con la violencia contra las mujeres y que dentro de ese marco se contempla la violencia patrimonial.

Según la jueza, el incumplimiento de obligaciones alimentarias puede generar afectaciones económicas para una mujer y, a partir de esa situación, también consecuencias psicológicas.

“Esta es una ley especial que se creó hace cerca de 30 años con el objeto de prevenir la violencia”, señaló.

La funcionaria agregó que la legislación contempla diferentes manifestaciones de violencia y que la violencia patrimonial forma parte de las situaciones que pueden ser abordadas bajo este marco.

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Interés superior del niño también fue considerado

López explicó que otro de los elementos fundamentales para el juzgado fue el interés superior del niño.

Según indicó, cuando una decisión judicial involucra a un menor, el tribunal debe tomar en cuenta sus derechos y necesidades.

La jueza hizo referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente al principio establecido en su artículo 3, que señala que en las decisiones concernientes a niños debe considerarse su interés superior.

Desde esa perspectiva, explicó que el juzgado también tenía que garantizar que el menor contara con los alimentos correspondientes.

La funcionaria señaló que la discusión no podía limitarse únicamente a la existencia de una partida de nacimiento, sino que debía analizarse el conjunto de elementos presentados dentro del proceso.

Declaración de la víctima y otros elementos

Otro de los aspectos mencionados por López fue el valor reforzado de la declaración de la víctima dentro de este tipo de procesos.

La jueza explicó que dicha declaración debe ser considerada junto con otros elementos que permitan corroborarla.

En este caso, según su explicación, la denunciante habría manifestado que el ciudadano tenía una obligación respecto del menor, mientras que el propio hombre, de acuerdo con el acta que maneja el juzgado, habría reconocido durante la audiencia que se trataba de su hijo.

A esto se sumarían los depósitos que, según la jueza, fueron realizados durante cuatro años.

Estos elementos fueron parte del contexto utilizado por el juzgado para determinar la obligación alimentaria.

La defensa ya presentó un recurso de apelación

La resolución todavía puede ser revisada, debido a que la defensa del ciudadano presentó un recurso de apelación.

El abogado Cristóbal Mejía, representante del hombre, ha cuestionado la decisión y sostiene que se deben revisar las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la audiencia.

La defensa también ha planteado que debe considerarse la partida de nacimiento en la que aparece otra persona como padre del menor.

Por su parte, la jueza recordó que las decisiones judiciales pueden ser impugnadas mediante los recursos correspondientes y que será la instancia competente la que determine si la resolución debe mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto.

Por ahora, el caso continúa abierto y la discusión jurídica se concentra en la valoración de la declaración realizada durante la audiencia, los depósitos efectuados durante años, la partida de nacimiento presentada por la defensa y el alcance de las obligaciones alimentarias que el juzgado determinó.