El secretario de Seguridad, Gerzon Velásquez, aseguró que las nuevas medidas penitenciarias aprobadas por el Congreso Nacional el martes para integrantes de estructuras declaradas como grupos terroristas representan un endurecimiento de la política criminal de Honduras y entrarán en vigencia una vez que sean publicadas en el diario oficial La Gaceta.
"Esta es una medida que marca un hito en la política criminal del país y es derivada de las decisiones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad", afirmó Velásquez en entrevista con el noticiero TN5 Matutino de Canal 5.
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El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) declaró en primera instancia como grupos terroristas a la Mara Salvatrucha (MS-13), la Pandilla 18 y el Cartel del Diablo, confirmó el funcionario.
Velásquez explicó que existe además una cartera de al menos 25 estructuras criminales que podrían ser incluidas posteriormente, de acuerdo con el grado de lesividad que produzcan para la sociedad hondureña.
Según el secretario de Seguridad, las reformas a la Ley del Instituto Nacional Penitenciario buscan impedir que integrantes de estas estructuras continúen dando órdenes desde los recintos carcelarios.
¿Qué medidas se aplicarán en prisión?
Las reformas establecen un régimen especial para los integrantes de grupos declarados terroristas. Entre las principales disposiciones se encuentran:
- Toda persona capturada como miembro de un grupo terrorista irá a cárceles de máxima seguridad en áreas de aislamiento, aunque todavía no haya sido juzgada.
- No se permitirán visitas de familiares o amigos, debido a que, según la justificación de las autoridades, mediante estos contactos podrían enviarse mensajes al exterior para ejecutar acciones delincuenciales.
- Las visitas de abogados estarán permitidas bajo supervisión de las autoridades penitenciarias, en el mismo salón y con vigilancia. Estas podrán realizarse máximo una vez por semana, con duración controlada.
- Se incrementarán las interferencias de comunicaciones, tanto para celulares como para teléfonos satelitales, mediante equipo tecnológico de punta.
- El cumplimiento de la reclusión será en aislamiento individual, en una celda de máxima seguridad y sin convivencia colectiva, salvo autorización excepcional y fundamentada del Consejo Técnico Disciplinario.
- Habrá restricción absoluta de la libertad ambulatoria dentro del establecimiento.
- El privado de libertad solo podrá salir de su celda bajo escolta permanente y en los horarios estrictamente autorizados.
- Se prohíbe poseer, portar o acceder a computadoras, teléfonos, televisores, radios, equipos audiovisuales, dispositivos electrónicos, medios de comunicación o cualquier objeto que permita comunicación externa o interna no autorizada.
- Las visitas familiares serán excepcionales y requerirán autorización judicial o del Consejo Directivo del INP. Además, deberán realizarse sin contacto físico, mediante vidrio o medios electrónicos controlados.
- Se establece la prohibición absoluta de visita conyugal o íntima.
- El derecho a sol y patio se limitará a una hora a la semana, de manera individual o en grupos reducidos de no más de dos personas, bajo estricta vigilancia y en áreas controladas.
- Las llamadas telefónicas serán supervisadas y grabadas, tendrán una duración máxima de 10 minutos y podrán realizarse como máximo una vez al mes a números previamente autorizados.
- La correspondencia escrita estará sujeta a revisión previa y posterior.
- Se prohíbe el ingreso de dinero en efectivo, objetos de valor, alimentos, bebidas o cualquier artículo que no sea autorizado expresamente por la Dirección del establecimiento penitenciario.
- Será obligatoria una vestimenta especial, establecida por el Consejo Directivo del INP, con identificación visible del régimen al que pertenece.
- Las actividades de trabajo, estudio, religiosas, recreativas o de rehabilitación deberán ser programadas, autorizadas y controladas. No se permitirá ninguna actividad autogestionada.
- Habrá un régimen de vigilancia reforzada, con monitoreo permanente mediante cámaras, sensores y personal de seguridad, además de revisiones y requisas diarias de celda y persona.
- Se prohíbe la participación en actividades colectivas o convivencia con privados de libertad de otros regímenes, salvo casos excepcionales autorizados mediante resolución fundada.
- Se prohíben los traslados fuera del régimen especial de permanencia y las audiencias durante el proceso penal serán únicamente virtuales, conforme al marco normativo y protocolario del Poder Judicial.
También habrá cambios en el proceso penal
A las reformas penitenciarias se suman modificaciones al Código Procesal Penal relacionadas con las personas capturadas por su pertenencia a grupos declarados terroristas.
Entre ellas se contempla eliminar la posibilidad de medidas sustitutivas para estas personas, por lo que serán enviadas a cárceles de máxima seguridad mientras esperan su juicio.
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También se establece que toda captura contra integrantes de estos grupos será considerada en flagrancia, aunque la persona no se encuentre ejecutando una acción criminal en el momento de su detención.

Además, se contempla el nombramiento de jueces especiales para conocer los casos relacionados con capturas de miembros de organizaciones terroristas.
Velásquez sostuvo que estas modificaciones forman parte de un esquema más amplio de persecución penal.
"Esto es, creo yo, un complemento de la medida de declaración de asociaciones terroristas", afirmó.
Abogado cuestiona restricción a visitas
El penalista Luis Romero cuestionó específicamente las restricciones establecidas para las visitas de abogados, quienes podrán reunirse con sus clientes como máximo una vez por semana, bajo supervisión y con duración controlada.
"Esto es lesivo del derecho de defensa. Al final, los abogados no somos delincuentes. Los abogados cumplimos una función dentro del rol de la sociedad", manifestó durante una entrevista en TN5 Matutino.
Romero señaló que existen tratados internacionales que regulan el derecho de defensa y sostuvo que restringir el acceso de los abogados a sus clientes puede vulnerar ese derecho.
"Restringir el acceso de abogados a tener contacto con su cliente es violatorio de ese derecho consagrado no solo en la Constitución, sino también en tratados internacionales", afirmó.
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