Los accidentes viales en Honduras cada vez incrementan, la mayoría de ellos es por la irresponsabilidad del conductor por manejar en estado de ebriedad.

En tunota.com te damos a conocer las multas por estado de ebriedad en Honduras según Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual:

  • Al infractor se le sancionará con una multa de medio (1/2) salario mínimo y suspensión de la licencia de conducir por seis meses la primera vez, y la reincidencia se castigará con una multa de (1) un salario mínimo a (3) tres salarios mínimos y la cancelación de la licencia de conducir por un año o definitivamente según sea el caso.
  • Si la persona requerida por sospecha de embriaguez, huye del sitio para evitar su detención, y como consecuencia, comete otras infracciones, ésta será apreciado por el juez, como un agravante y se estimará como presunción de responsabilidad, que será suficiente para establecer su culpabilidad.

El infractor se le sancionará con el doble de la multa impuesta en el caso de reincidencia que establece el artículo anterior y la cancelación definitiva de la licencia de conducir.

Multas por estado de ebriedad
Se realiza retenes policiales para hacer pruebas con alcoholímetro. Foto: La Prensa
  • Se prohíbe a los propietarios de los bares, restaurantes, cafeterías, cantinas y cualesquiera otros centros de diversión o establecimientos en donde se encuentran bebidas alcohólicas, permitir a sus consumidores, beber hasta embriagarse o hacerlo a personas que por su comportamiento se presuma racionalmente que se encuentren en estado de ebriedad.

Al infractor se le impondrá una multa de un medio (1/2) salario mínimo a tres (3) salarios mínimos mensuales.

Indicando que, en las reuniones o fiestas que se realicen, en las casas particulares o en lugares públicos, dentro o fuera del área urbana, los particulares o concurrentes que ingieran bebidas alcohólicas, deberán hacerse acompañar de un conductor, que no deberá ingerir bebidas alcohólicas.

Bajo la Ley de Penalización de Embriaguez Habitual, tomado del Diario Oficial La Gaceta con fecha del 21 de octubre del año 2000. La Policía Nacional cuenta con la autorización de realizar practicas de alcoholemia (cuando lo requieran necesario) y aplicar las respectivas sanciones.