Nuevo Código Penal agrava la pena por agiotaje, pero puede reducir tiempo de cárcel
En tiempos de emergencia, el nuevo Código Penal puede ser más contundente contra algunos delitos, en tiempos rutinarios hay hasta un año menos de prisión
El delito de agiotaje, es decir, lucrarse subiendo precios de servicios y mercancías, por encima de los fijados por las autoridades competentes, es otro punto de controversia del nuevo Código Penal al que se le termina la vacatio legis el 25 de junio de 2020.
En primer lugar, porque según la normativa de 1983, se castigaba con cárcel de 3 a 5 años de prisión, mientras que el nuevo Código Penal lo pena con un máximo de hasta cuatro años de cárcel en tiempos normales.
Sin embargo, como todo, en el nuevo instrumento penal, hay una serie de asociaciones que en derecho se llama “rango de especialidad y la proporcionalidad de la pena en relación con el delito”, lo que lo vuelve polémico al mismo.
Es decir, el Código Penal de 1983 establecías penas directas para los delitos existentes, pero, el nuevo Código Penal se ampara en el principio de la proporcionalidad para aumentar o reducir penas, como en el caso del agiotaje.
Agiotaje antes y después
En primer lugar, el agiotaje deja de ser delito administrativo y pasa al penal. Y aprovechando la condición actual del mundo, es una pena cuando empresarios aumentan precios de mascarillas, gel, desinfectantes o la comida.
Este se podría castigar hasta con 5 años y 4 meses de prisión según el nuevo Código Penal. Pero, si ese delito se realiza en tiempos normales, la pena sería solamente de 4 años.
El abogado penalista, Jaime Banegas, explica que el nuevo Código Penal protege a los consumidores en especial en esta época de pandemia.
“La pena por el delito de agiotaje aumenta un 1/3 cuando se trate de materia prima o productos de primera necesidad o productos financieros”, explicó.
Lo revisamos paso a paso
El Código Penal de 1983 en su artículo 247, castiga el agiotaje con entre 3 y 5 años de cárcel más una pena que va entre los 20 mil y 50 mil lempiras.
Sin embargo, el nuevo Código Penal, en su artículo 414, castiga el agiotaje con una pena de cárcel de 2 a 4 años, pero con proporcionalidades de acuerdo quién cometió el delito y en qué momento, lo que podría dejar al señalado con penas mínimas de 2 años y 8 meses y máximas de 5 años y 4 meses.
Este último se agrava si el delito es cometido por un funcionario público, agentes de cambio o de bolsa o por corredores, la pena se debe agravar en un tercio (1/3).
Ahora bien, el nuevo Código Penal podría ser más severo en este delito, en cuanto al pago de la pena pecuniaria (multa), dado que el anterior tenía una pena económica de un mínimo de 20 mil lempiras y un máximo de 50 mil, mientras que ahora lo mínimo es pagar lo defraudado.
En este punto, en el código de 1983, la pena es una sola: cárcel más multa, en el nuevo código es una pena por cárcel más una pena correlativa por la multa.
“Es un código que muestra mayor severidad y sobretodo con penas ejemplares”, resumió Banegas.
Conclusión
Para que este delito sea castigado con el máximo de cárcel y una multa extrema, debe tener varios anexos como tiempos de emergencia, cargos o funciones, lo que es bueno en material penal, pues en efecto hay un mayor castigo.
Pero a su vez, viéndolo desde el punto de vista directo, existe una reducción en la pena por cárcel de un año en tiempos rutinarios y si la acción delictiva es cometida por otra persona natural o civil que no tipifica el código.
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