En la nueva Ley de la Junta Nominadora, que aprobó el Congreso Nacional en medio de una polémica, quedó establecido el porcentaje de evaluación con base a los criterios de selección de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Los criterios de evaluación están contenidos en el artículo 19 de la Ley que se aprobó con 73 votos, la mayoría del partido Libre y Partido Liberal.

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La puntuación

La evaluación de criterios de integridad y ética de los candidatos a magistrados de la CSJ bajó 10 puntos, respecto a como estaba el proyecto de la ley que dictaminó la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

El dictamen establecía una evaluación de 30 por ciento la integridad y la ética, y un 40 por ciento para la idoneidad.

Pero, con la nueva Ley de Junta Nominadora, el criterio de desempeño profesional y personal se calificará con 20 por ciento.

Con igual puntaje (20 %) se evaluará el criterio de ética profesional de los candidatos que se autopostulen como magistrados del máximo tribunal de justicia del país.

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Mientras el criterio de idoneidad de los candidatos a magistrados de la CSJ se evaluará con 60 por ciento (aumentó 20%), según aseguró la diputada Maribel Espinoza.

El decreto de la Junta Nominadora debe publicarse en La Gaceta y el Congreso luego convocará a las organizaciones que la integran a que acrediten a sus representantes para que reciban las autopropuestas de los candidatos.

Tras el proceso de evaluación, la Junta Nominadora deberá presentar al Congreso Nacional una lista de 45 candidatos y de esa nómina saldrán los 15 nuevos magistrados del Poder Judicial que serán elegidos en enero de 2023 para un periodo de siete años.

Aprobación de la Ley de la Junta Nominadora

La Ley de la Junta Nominadora se aprobó a las 11:55 de la noche del lunes en medio de discrepancias por el artículo 15 sobre los requisitos e inhabilidades para autopostularse para candidato a magistrado de la CSJ.

El presidente del Congreso, Luis Redondo, propuso eliminar los incisos b, d y e del articulo 15, que prohibían ser candidato a magistrado a quienes hubieren sido miembros de la Junta Nominadora, quienes tuvieran vínculos de cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad, con miembros de la Junta Nominadora, Congreso Nacional y altos funcionarios, y ser miembro activo de un partido político.

También se modificó el inciso c referente a que para ser candidato a magistrado se requiere "No haber sido condenado por delitos dolosos, por violencia doméstica o por incumplimiento de deudas alimentarias".

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