El abogado constitucionalista, Juan Carlos Barrientos, dijo este viernes que la figura del magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) "es necesaria", pero con el procedimiento, vía interpretación constitucional como pretendería el Congreso Nacional, es ilegal e inconstitucional.

"El Congreso Nacional no puede interpretar la Constitución de la República, el artículo 205 numeral uno, solo le da atribuciones de interpretar, reformar o derogar las leyes", dijo Barrientos en Noticieros Hoy Mismo de TSi.

Barrientos indicó también que existe una sentencia de 2003, de la Sala de lo Constitutional, que el Congreso no puede interpretar la carta magna a raíz de un recurso que presentó el ex Ombudsman, Ramón Custodio (QDDG), cuando en 2001 los legisladores se otorgaron la facultad de interpretar la primera ley de Honduras.

VEA: CN quiere elegir a magistrados suplentes, una figura que no existe

Según se informó el jueves 2 de febrero, las bancadas políticas en el Legislativo ya tienen acuerdos para elegir la nueva CSJ para el período 2023-2030, pero ahora buscarían consensos para seleccionar a magistrados suplentes, figura que no existe en la Constitución de la República.

Totalmente incorrecto

"Es totalmente incorrecto de que habiendo una sentencia que declara que no puede el Congreso interpretar la Constitución, vengan ahora con esa trasnochada idea de querer hacer eso, eso yo lo catalogo como una mandracada, eso más bien viene a entorpear la elección y la legalidad de los magistrados de la Corte", dijo Barrientos.

El abogado hondureño refirió que en el pasado, antes de reformarse la Constitución para establecer el número de magistrados, el Poder Judicial, estaba compuesto por nueve magistrados propietarios y seis suplentes, pero eso se suprimió y el poder estatal quedó solo con 15 máximos jueces en propiedad.

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De esa manera, Juan Carlos Brrientos consideró que si se puede volver a la figura del magistrado suplente, pero vía reforma del artículo 308 de la Constitución, no por medio de una interpretación como buscaría el Congreso.

La reforma se puede aprobar en la presente legislatura, pero deberá ratificarse en la próxima, hasta en 2024, y en todo caso, el magistrado suplente sería elegido en la próxima CSJ, no para la que está próxima a conformarse, sostuvo Barrientos.

De aplicarse la figura del diputado suplente en la elección de la CSJ para el 2023-2030 será ilegal e inconstitucional, insistió el abogado hondureño.

Cuando no hay unanimidad...

El jefe de la bancada de Libre, Rafael Sarmiento, dijo el jueves que lo que se busca es tener la figura del magistrado suplente, porque cuando una de las salas se pronuncia no por unanimidad en un caso, este pasa al pleno de la CSJ.

En ese caso, el pleno llama a jueces de letras o de cortes de apelaciones para cubrir a los magistrados que votaron en contra de una resolución, lo que no es correcto, manifestó el legislador.

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Al respecto, el abogado Barrientos sostiene que sí precisa la figura suplente para llenar el vacío de los magistrados, en especial cuando el pleno de la CSJ tenga que resolver un caso cuando no hay unanimidad en alguna de sus salas.

Elección de CSJ

Los diputados de los diferentes partidos políticos representados en el Congreso Nacional tratan de llegar a un acuerdo para seleccionar a los nuevos magistrados de la CSJ para el periodo 2023-2030.

El proceso de elección de los máximos jueces inició el 25 de enero, cuando se presentó una moción nominativa de 15 candidatos -de un total de 45 que postuló la Junta Nominadora- pero la propuesta, que presentó la bancada del oficialista partido Libre, no tuvo apoyo de todos los legisladores.

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Para elegir a la nueva CSJ se requiere mayoría calificada, en el caso 86 votos del total de los 128 diputados con que cuenta el Congreso hondureño.

Los legisladores de las tres fuerzas políticas mayoritarias: Libre, Partido Nacional y Partido Liberal, que están por consensuar para tener la mayor representación en la Corte, tienen hasta el 11 de febrero para elegir a los 15 nuevos magistrados.

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