El director de la Policía Nacional, Juan Manuel Aguilar, reiteró en el programa Frente a Frente de Canal 5 que la herramienta propuesta deberá contar con una orden judicial cuando se presenten solicitudes de información a los operadores y sub operadores de telecomunicaciones.
"Nosotros en la Policía Nacional, basándonos siempre en el artículo 267 sobre las denuncias de un hecho criminoso es que vamos a actuar, no es que vamos a intervenir las llamadas de nadie", enfatizó Aguilar.
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El jerarca policial indicó que hay confusión en la población hondureña al pensar que sus comunicaciones telefónicas y de redes sociales estarán intervenidas constantemente, pero "no se van a violentar" porque solo se hará en casos específicos y con orden judicial.
Además, aclaró, que lo que se pide es la trazabilidad de un dispositivo a otro, pero no la comunicación, el vídeo, ni texto. "Lo están confundiendo todo porque lo miran desde el punto de vista jurídico y no técnico".
El funcionario agregó que con el proyecto de ley se busca regular la venta de simcars o chips telefónicos como parte del plan antiextorsión que lanzó el Gobierno a finales de 2022.
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"Lo que se busca es tener un control sobre el uso de los SIM de los aparatos de telefonía, porque hemos detenido a pandilleros salvadoreños y guatemaltecos que extorsionan en Honduras" con números de ese país, indicó.
Artículo polémico de la ley
Es precisamente el artículo 23 del proyecto de ley que ha generado polémica, pues no hace referencia explícita a la necesidad de una orden judicial para llevar a cabo una intervención cuando lo pida a un operador.
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ARTÍCULO 23.- Los operadores y suboperadores del servicio de telecomunicaciones, tienen la obligación de proporcionar información de los registros técnicos de las comunicaciones cursadas intrared, así como de las cursadas hacia otras redes, en un término no mayor a las veinticuatro (24) horas, cuando sea requerido por la Secretaría de Seguridad, Ministerio Público o la autoridad judicial, con el objetivo de contribuir al proceso investigativo de los casos sometidos a su competencia. Los registros técnicos referidos en este apartado son: registros de llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de voz, mensajes de texto cursados de terminal a terminal o cursados vía internet, registros de ocupación de direcciones IPs, así como otros tipos de registros de servicios de telecomunicación que a futuro se implementen.
Se prevé que este martes 25 de julio las bancadas políticas representadas en el Congreso Nacional se reúnan para dejar claro que no se pueden hacer intervenciones telefónicas sin una orden judicial.
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