El Congreso Nacional busca reformas penales para limitar los beneficios que podrían recibir las personas condenadas por delitos relacionados con grupos declarados terroristas en Honduras.
La discusión surge después de que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) declarara como organizaciones terroristas a la MS-13, Barrio 18 y el Cártel del Diablo.
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El secretario general del Congreso, Carlos Ledezma, explicó en el programa Día Político de TSi que el Legislativo ya solicitó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una opinión sobre las reformas planteadas al Código Penal y al Código Procesal Penal.
Buscan que condenados cumplan el 100 % de la pena
Ledezma señaló que una de las principales modificaciones solicitadas por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad, busca impedir que las personas condenadas por su vinculación con estos grupos puedan reducir el tiempo efectivo de prisión mediante los mecanismos contemplados en la legislación.
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Durante la entrevista se explicó que, actualmente, una persona condenada puede acceder a determinados mecanismos de sustitución de la pena cuando cumple las condiciones establecidas en la ley.

"Si fue aprehendido en estos grupos declarados terroristas, tiene que cumplir el 100 % de su pena, por el cual fue condenado", afirmó Ledezma.
El funcionario agregó que esta es una de las reformas centrales solicitadas por el Ejecutivo y que, antes de avanzar con el proceso legislativo, el Congreso decidió solicitar el criterio de la Sala de lo Penal de la CSJ.
La relación con el artículo 74
Uno de los puntos relacionados con esta propuesta es el artículo 74 del Código Penal, que regula el reemplazo de la pena de prisión.
La normativa establece que el órgano jurisdiccional puede sustituir determinadas penas de prisión —cuando individualmente o sumadas con otras no superen los cinco años— por detención de fin de semana, arresto domiciliario o multa, bajo las condiciones previstas en la ley. Para penas de hasta seis meses también contempla la posibilidad de localización permanente.

El exfiscal y exjuez Félix Ávila, entrevistado en el noticiero TN5 Matutino de Canal 5, explicó que el artículo 74 regula el reemplazo de la pena de prisión y que esta figura está dirigida principalmente a condenas de menor duración.
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Ávila señaló que no tendría sentido aplicar esa disposición a una persona condenada por terrorismo a más de 20 años de prisión, debido a que el mecanismo está diseñado para atender otro tipo de situaciones dentro del sistema penitenciario.
El exfiscal también aclaró que el reemplazo de pena no debe confundirse con la conmuta de penas mediante dinero, figura que, según explicó, existía bajo el Código Penal de 1983 y desapareció con la legislación actual.
Además, indicó que en condenas prolongadas podría existir la posibilidad de libertad condicional bajo determinadas condiciones, por lo que consideró que, si el objetivo del Congreso es impedir ese beneficio para condenados por terrorismo, se trataría de una discusión distinta a eliminar o modificar de manera general el reemplazo de penas.
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