La presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rebeca Ráquel Obando, designó este martes una sala Ad-hoc para conocer la petición de antejuicio presentada por el Ministerio Público (MP) en contra de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Flores Urrutia y Miriam Barahona, señalados por el supuesto delito de prevaricato judicial.

El anuncio fue confirmado por el director de comunicaciones del Poder Judicial, Melvin Duarte, quien explicó que la Corte recibió de manera oficial el oficio remitido por la Secretaría General, en el cual se notifica la solicitud del Ministerio Público para que se proceda conforme a derecho contra ambos funcionarios.

Duarte aclaró que la presidenta de la CSJ no actuó de manera unilateral en la designación de los magistrados, como fue difundido en algunos medios de comunicación, sino que siguió el procedimiento interno previamente aprobado por el pleno.

“De manera malintencionada se divulgó que la presidenta de la Corte había nombrado por sí sola a los magistrados. Eso no ha ocurrido. Su instrucción fue que la Secretaría General siguiera el rol interno establecido para la distribución de expedientes recién ingresados”, explicó Duarte.

La sala Ad-Hoc decidirá si se sigue el procedimiento judicial para altos funcionarios del Estado. Foto: cortesía de la CSJ
La sala Ad-Hoc decidirá si se sigue el procedimiento judicial para altos funcionarios del Estado. Foto: cortesía de la CSJ

De acuerdo con el funcionario, la presidenta Ráquel Obando instruyó a la Secretaría General a proceder conforme al rol de asignaciones internas del pleno de magistrados, designando a tres jueces que conformarán la sala colegiada Ad-hoc para atender esta petición del Ministerio Público.

¿Quiénes integran la sala Ad-hoc?

Según el rol de distribución vigente, la sala estará integrada por los magistrados Aida Patricia Martínez, Felipe Spears y Luis Díscua, quienes serán los encargados de analizar la solicitud de antejuicio y determinar si procede o no la acción penal contra los miembros del TJE.

Duarte subrayó que la tramitación del antejuicio se realizará en estricto apego a lo establecido en los artículos 420, 421 y 422 del Código Procesal Penal, que regulan los procedimientos en casos que involucran a altos funcionarios del Estado.

“Por lo tanto, es aquí en la Corte Suprema de Justicia donde se conocerá esta petición mediante el mecanismo legal correspondiente y en cumplimiento de lo solicitado por el Ministerio Público”, añadió Duarte.

Asimismo, citó el artículo 47 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral, el cual establece que los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral gozan de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema en el ejercicio de sus atribuciones.

Esto significa que cualquier acción penal contra ellos debe tramitarse bajo las mismas garantías constitucionales; respetando el principio de inmunidad judicial hasta que la Corte determine si existen méritos suficientes para retirar dicha protección.

Procedimiento posterior al antejuicio

El portavoz del Poder Judicial explicó que, en caso de que la sala Ad-hoc declare “ha lugar” la solicitud, el caso pasará a un juez natural, quien conocerá la etapa preparatoria e intermedia del proceso penal, conforme al procedimiento especial para altos funcionarios del Estado.

La conformación de la sala Ad-hoc se da en un contexto de alta sensibilidad política y judicial, pues el caso involucra a las máximas autoridades del órgano electoral, cuya independencia y credibilidad son claves de cara a las elecciones generales del 30 de noviembre de 2025.

La solicitud del MP

El Ministerio Público presentó la solicitud de antejuicio a través de la Unidad Especializada Contra Delitos Electorales (UECDE), argumentando que los magistrados Mario Flores Urrutia y Miriam Barahona incurrieron en prevaricato judicial al emitir resoluciones contrarias a la ley.

Según el informe del MP, entre el 27 y el 28 de octubre de 2025, los dos magistrados resolvieron una recusación interpuesta por un ciudadano sin seguir el procedimiento que establece la Ley Orgánica y Procesal Electoral, y sin la participación del tercer miembro del Pleno ni la convocatoria de un suplente.

El Ministerio Público asegura que los magistrados dictaron sentencia definitiva ordenando al Consejo Nacional Electoral (CNE) la inscripción de dos ciudadanos como candidatos a diputados, pese a que el Tribunal no estaba debidamente conformado, lo que contraviene el principio de legalidad y el debido proceso.

“Las resoluciones fueron emitidas sin que el TJE estuviera debidamente integrado, al margen del procedimiento establecido en la Constitución de la República y la Ley Electoral”, señala el comunicado del MP.

Por estas razones, la Fiscalía solicitó a la CSJ declarar “ha lugar” el antejuicio y proceder ante el juez natural competente, con el fin de que se determine si existen méritos para procesar penalmente a los magistrados por el delito de prevaricato judicial, tipificado en el artículo 349 del Código Penal.

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MP acusa a magistrados del TJE de emitir resoluciones contrarias a la ley. Foto: cortesía del MP