Negociar una demanda no implica necesariamente que Honduras haya perdido el caso. Puede ser una estrategia para limitar pérdidas ante posibles intereses, gastos legales y un eventual laudo.

Sin embargo, también puede generar costos innecesarios si se pagan reclamaciones que el Estado tenía posibilidades razonables de ganar.

Ese es el verdadero dilema detrás del Decreto 17-2026: no decidir entre negociar o litigar como posiciones absolutas, sino establecer cuándo económicamente conviene cada camino y cómo demostrarlo.

El Decreto 17-2026 es una norma hondureña que establece mecanismos para que el Estado pueda conciliar y negociar ciertas controversias judiciales o arbitrales, con el objetivo de evitar mayores pérdidas económicas.

La medida fija requisitos, autorizaciones y controles para que estos acuerdos se realicen con respaldo legal, financiero y fiscalización institucional.

Estado enfrenta demandas
Las disputas legales y las obligaciones económicas plantean nuevos desafíos para el Estado hondureño.

La respuesta a la pregunta central es concreta: Honduras puede conciliar sin poner en riesgo los recursos públicos si cada acuerdo se sustenta en un análisis técnico de probabilidad de pérdida, cuantificación del riesgo, comparación con el costo del arreglo, controles independientes y transparencia posterior. Y debería exigir el mismo nivel de justificación cuando decide no negociar.

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El asunto adquiere todavía más relevancia después de que el Convenio del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) volvió a entrar en vigor para Honduras el 16 de agosto de 2026, tras la ratificación depositada en julio.

El propio sistema contempla arbitraje, conciliación y mediación como mecanismos para resolver controversias internacionales de inversión.

¿Qué permite realmente el Decreto 17-2026?

El artículo 5 del decreto autoriza a la Procuraduría General de la República (PGR) a participar en conciliaciones judiciales, arbitrajes nacionales e internacionales y otras controversias con el propósito textual de “evitar un perjuicio económico mayor para el Estado”.

La facultad, sin embargo, no funciona como un cheque en blanco. La norma exige disponibilidad presupuestaria y dictámenes legales de la Secretaría de Finanzas (Sefin). Además, el acuerdo debe ser homologado por un juez o tribunal.

Cuando la conciliación alcanza o supera los L5 millones, también necesita opinión favorable de una comisión especial de diputados nombrada por el presidente del Congreso Nacional.

En instituciones descentralizadas y municipalidades se requiere, además, autorización de su máximo órgano de dirección o de la corporación municipal en pleno.

Estado enfrenta demandas
Justicia y finanzas públicas se cruzan ante el creciente riesgo de litigios contra el Estado de Honduras.

El instructivo elaborado para aplicar el decreto agrega filtros. La institución demandada debe presentar un dictamen técnico-legal, un análisis financiero y un borrador del acuerdo.

Posteriormente, una dependencia de la PGR realiza un “análisis exhaustivo” para determinar si la conciliación procede. En controversias internacionales debe evaluarse, incluso, “el ahorro que representaría para el Estado” frente a continuar litigando.

La PGR plantea negociar donde exista mayor riesgo

Antes de aprobarse el decreto, el procurador general Dagoberto Aspra Iglesias explicó en Al Banquillo, de Televicentro, que la expectativa de perder un expediente sería uno de los factores centrales para buscar una salida alternativa.

Aspra también marcó un límite: No vamos a aplicar como regla general la conciliación”. Según explicó, cuando la PGR considere que existe una base jurídica sólida para ganar, la intención es continuar defendiendo al Estado.

Ese criterio resulta fundamental porque los números internacionales muestran que conciliar todas las reclamaciones sería tan arriesgado como negarse a conciliar cualquiera.

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El CIADI reportó que, entre los arbitrajes decididos por tribunales durante 2025, el 60 % terminó sin daños concedidos al inversionista.

Pero, en el otro extremo, un 18 % produjo indemnizaciones superiores a US$50 millones. Además, 33 % de los arbitrajes concluidos ese año fueron resueltos mediante acuerdo o terminaron descontinuados.

Honduras ya tiene un caso que ayuda a entender el dilema

La controversia Gabourel Family Trust vs. Honduras ofrece un antecedente concreto. Según la base de datos de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), los inversionistas reclamaron US$251.8 millones en una disputa relacionada con terrenos utilizados para el aeropuerto de Utila. El proceso terminó mediante acuerdo.

Una resolución de Sefin de 2019 registra que Honduras acordó pagar US$30 millones, divididos en dos desembolsos, para poner fin al conflicto.

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La diferencia entre US$251.8 millones reclamados y US$30 millones pactados es considerable, pero existe una precisión indispensable: una cantidad reclamada no equivale a lo que un tribunal habría concedido. Por eso no puede afirmarse automáticamente que Honduras “ahorró” toda la diferencia.

El dato sí demuestra que una negociación puede cerrar una exposición mucho mayor antes de conocer el resultado de un laudo.

El caso contrario también existe. En 2025, el Estado llevó hasta decisión arbitral una reclamación de Terminal Internacional de Castilla (TICSA) por más de L220 millones.

El tribunal declaró sin lugar las pretensiones de la empresa. En ese expediente, defenderse produjo un resultado económicamente mejor que pagar una conciliación anticipada.

¿Y qué enseña la experiencia internacional?

Georgia enfrentó una demanda de US$180 millones presentada por KazTransGas. El caso terminó en 2018 con un acuerdo de US$40 millones, según la UNCTAD.

Aunque no puede considerarse un ahorro confirmado, el acuerdo permitió reducir la exposición y cerrar la disputa sin un fallo sobre responsabilidad.

La CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) ha incorporado la mediación, prevención de controversias y transparencia dentro de sus herramientas para disputas entre inversionistas y Estados.

El principio detrás de estas prácticas es sencillo: negociar puede reducir tiempo, recursos y deterioro de relaciones, pero en asuntos que involucran dinero público la flexibilidad debe caminar acompañada de rendición de cuentas.

Cinco candados para que negociar no se convierta en ceder

Para que el Decreto 17-2026 produzca ahorro y no acuerdos inconvenientes, Honduras podría convertir cada conciliación de alta cuantía en un expediente verificable con cinco pruebas:

  • Probabilidad jurídica: estimar por escrito las posibilidades de ganar, perder total o parcialmente y los puntos fuertes y débiles del caso.
  • Valor económico: comparar el monto propuesto con la indemnización razonablemente probable, intereses, costas, honorarios y tiempo pendiente del litigio; no solamente con la cifra que exige el demandante.
  • Revisión independiente: en asuntos de gran cuantía, incorporar una segunda opinión jurídica o financiera que reduzca el riesgo de que una sola institución valore y apruebe su propio acuerdo.
  • Trazabilidad y fiscalización: conservar dictámenes, cálculos, autorizaciones y posibles conflictos de interés. El artículo 8 del decreto permite a las instituciones celebrar convenios con el TSC para auditorías preventivas, concurrentes o posteriores, mientras el artículo 10 exige informes semestrales al Congreso.
  • Transparencia posterior: una vez concluida la controversia, publicar —respetando información legítimamente confidencial— cuánto se reclamaba, cuánto se acordó, cuáles obligaciones no monetarias se asumieron y cuál fue la justificación económica del Estado.
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    No negociar también debería dejar una huella

    El instructivo establece controles detallados para decidir si conciliar y señala que las conciliaciones son responsabilidad de las instituciones demandadas. Pero una administración prudente también debería documentar por qué decidió no conciliar una demanda de alto riesgo.

    La razón es financiera. El Decreto 17-2026 dispone que las cantidades líquidas derivadas de sentencias devengan el interés legal mientras se ejecutan. A ello pueden sumarse años de defensa, peritajes y el riesgo de una condena mayor.

    Por eso podría utilizarse una especie de acta de no conciliación: quién recomendó continuar el juicio, qué probabilidad de éxito estimó, cuánto podía costar perder y cuándo volvería a revisarse la estrategia.

    Así, si años después llega un laudo adverso, la fiscalización no tendría que preguntar simplemente por qué no se llegó a un acuerdo. Podría determinar si, con la información disponible en aquel momento, la decisión de litigar fue técnicamente razonable.

    Entonces, ¿cómo debe negociar Honduras?

    La conciliación funciona cuando el Estado negocia desde un expediente, no desde una urgencia.

    Honduras debería negociar las demandas donde el costo esperado de continuar litigando sea razonablemente mayor que el costo integral de un acuerdo y mantener la defensa cuando los méritos jurídicos indiquen una probabilidad sólida de victoria.

    El Decreto 17-2026 ya contiene varios candados: PGR, Sefin, autoridades institucionales, comisión legislativa para montos desde L5 millones, homologación judicial y posibilidades de fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas. El siguiente paso para fortalecer el modelo es que esas decisiones puedan medirse con una misma pregunta: ¿por qué este acuerdo —o la decisión de rechazarlo— protege mejor el patrimonio público?

    Porque negociar no es ceder por definición. Y litigar tampoco es defender mejor por definición. La verdadera protección del Estado consiste en saber qué caso negociar, cuál pelear y poder demostrar, con números y argumentos jurídicos, por qué se tomó cada decisión.

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