Las autoridades de la Secretaría de Seguridad han reiterado que con la nueva ley de telecomunicaciones, en esencia busca regular la venta de simcards o chips telefónicos como parte del plan antiextorsión lanzado por el Gobierno a finales de 2022, pero según críticos, la normativa pretende vulnerar la privacidad de las telecomunicaciones.
Según la Policía Nacional, las intervenciones se harán en casos específicos y no a todos los usuarios de telefonía, pero siempre con orden judicial, pese a que el texto del proyecto no lo indica así.
La polémica está precisamente por la redacción del artículo 23 del proyecto de Ley para la Protección de los Usuarios de las Telecomunicaciones, en el que se dejaría entrever que para intervenir una comunicación no se necesitaría una orden judicial.
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Este apartado es contrario a lo que establece la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas que aprobó el Congreso Nacional el 12 de diciembre de 2011, y que entró en vigencia el 26 de enero de 2012, durante el Gobierno del expresidente Porfirio Lobo Sosa.
Específicamente, el artículo 5 de la ley vigente habla que las escuchas se regirán por los principios de proporcionalidad, necesidad, idoneidad, confidencialidad, reserva jurisdiccional y temporalidad.
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La parte de la reserva jurisdiccional, indica que "la intervención de las comunicaciones solamente podrán autorizarse por el órgano jurisdiccional competente, en forma escrita y debidamente motivadas".
Artículo polémico en proyecto
Mientras, críticos del nuevo proyecto que han denominado "ley de escuchas" indican que es este caso no será necesario una orden judicial para pedir la intervención de comunicaciones a operadores y suboperadores de las telefonías en el país.
El artículo se lee de la siguiente manera:
Los operadores y suboperadores del servicio de telecomunicaciones, tienen la obligación de proporcionar información de los registros técnicos de las comunicaciones cursadas intrared, así como de las cursadas hacia otras redes, en un término no mayor a las veinticuatro (24) horas, cuando sea requerido por la Secretaría de Seguridad, Ministerio Público o la autoridad judicial, con el objetivo de contribuir al proceso investigativo de los casos sometidos a su competencia.
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Los registros técnicos referidos en este apartado son: registros de llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de voz, mensajes de texto cursados de terminal a terminal o cursados vía internet, registros de ocupación de direcciones IPs, así como otros tipos de registros de servicios de telecomunicación que a futuro se implementen.
Con esta ley se otorgaría facultades a la Secretaría de Seguridad para intervenir llamadas y mensajes en plataformas como WhatsApp, Telegram, Signal y redes sociales sin necesidad de una orden judicial, de acuerdo con diversos sectores.
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