El Ministerio Público (MP) solicitó este viernes a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la notificación inmediata de la resolución emitida por la Sala Ad-hoc, que declaró inadmisible la petición de antejuicio contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Flores Urrutia y Miriam Barahona.
Mediante un comunicado oficial, el ente acusador del Estado informó que un equipo de fiscales está preparado para presentar el requerimiento fiscal correspondiente contra los dos funcionarios electorales, una vez que la CSJ notifique formalmente la resolución.
“El Ministerio Público solicita respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia notificar de manera inmediata dicha resolución, ya que el equipo de fiscales se encuentra listo para presentar el requerimiento fiscal correspondiente, en cumplimiento de su mandato legal y con el objetivo de garantizar elecciones limpias y transparentes”, cita el documento.
La Fiscalía explicó que aún no ha recibido comunicación oficial sobre el fallo de la Sala Ad-hoc, que declaró inadmisible el antejuicio promovido por la Unidad Especializada Contra Delitos Electorales (UECDE).
Según el MP, los magistrados del TJE habrían emitido resoluciones contrarias a la ley durante el proceso de inscripción de candidatos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Fiscales listos para actuar
En conferencia de prensa, el portavoz del MP, Yuri Mora, reiteró el llamado al Poder Judicial para que remita a la brevedad posible la resolución, a fin de proceder con el requerimiento fiscal ante el juez competente.
“Reiteramos que el Ministerio Público busca garantizar elecciones libres y transparentes. Estamos a pocos días de los comicios, por eso solicitamos respetuosamente a la Corte Suprema que nos envíe la resolución para proceder conforme a la ley”, expresó Mora.
El portavoz recordó que la Fiscalía ya había solicitado un antejuicio contra los magistrados, pero tras la determinación de la CSJ, ahora el procedimiento correcto es la presentación directa del requerimiento fiscal.
“El requerimiento es similar al presentado anteriormente, solo que ahora, ante la resolución de la Corte, pedimos que se nos notifique de inmediato para presentarlo ante el juez competente”, detalló Mora.
El MP aseguró que la investigación incluyó visitas al TJE, revisión de audios, citaciones y recolección de documentos, con los que los fiscales concluyeron que existen indicios suficientes de responsabilidad penal.
Finalmente, Mora explicó que, según la resolución de la CSJ, los magistrados del TJE no gozan de la prerrogativa de antejuicio, ya que tienen las mismas atribuciones y obligaciones que los magistrados de la Corte Suprema.
“Por eso es que el Ministerio Público va a presentar el requerimiento fiscal directamente, porque el antejuicio no aplica para este tipo de funcionarios”, puntualizó.
Inadmisible petición de antejuicio
La CSJ resolvió este viernes declarar inadmisible la petición de antejuicio presentada por el MP contra los magistrados Flores Urrutia y Miriam Barahona, quienes habían sido señalados por el supuesto delito de prevaricato judicial.
El anuncio fue hecho por el director de comunicaciones del Poder Judicial, Melvin Duarte, a través de declaraciones a Radio HRN de Emisoras Unidas, donde detalló que la decisión fue adoptada por unanimidad de votos por los tres magistrados que integran la Sala Ad-hoc designada para conocer el caso.
“El órgano colegiado designado para conocer la petición de antejuicio presentada por el Ministerio Público contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral ha resuelto hace algunos minutos, por unanimidad, declarar inadmisible este proceso presentado por el ente acusador del Estado”, explicó Duarte.
La Sala Ad-hoc estuvo conformada por los magistrados Aida Patricia Martínez, Felipe Spear y Luis Díscua, quienes concluyeron que los magistrados del TJE no gozan de la prerrogativa del antejuicio, tal como lo argumentó el MP, ya que su situación jurídica está regulada por disposiciones distintas.
De acuerdo con la resolución, los magistrados del TJE poseen las mismas prerrogativas y obligaciones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo establece el artículo 47 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. Sin embargo, este marco normativo no contempla la figura del antejuicio como mecanismo aplicable a su cargo.
“Los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral no gozan de esta prerrogativa del antejuicio, y así lo fundamenta también el artículo 421 del Código Procesal Penal”, precisó Duarte.
El portavoz del Poder Judicial indicó que los jueces de la Sala Ad-hoc realizaron un análisis detallado de los elementos presentados por el Ministerio Público antes de emitir su resolución, concluyendo que no correspondía admitir la solicitud al no ser procedente conforme al marco legal vigente.
Duarte señaló que las partes involucradas tienen derecho a interponer un recurso de amparo, como ocurre con cualquier otra decisión judicial. Asimismo, informó que el lunes se notificará formalmente la resolución a las partes para que puedan decidir si recurren o no la determinación.
