El Ministerio Público reactivó el 18 de noviembre la Unidad Especial contra Delitos Electorales ((Uecde) para atender denuncias que se pudieran presentarse antes y después de las elecciones generales que se desarrollarán el último domingo del mes.

Según informó la Fiscalía del Estado, unos 400 fiscales recibirá denuncias relacionadas a la comisión de delitos electorales que están establecidos en los artículos del 542 al 547 del Código Penal vigente.

El artículo 310 de la nueva Ley Electoral de Honduras establece que "la justicia ordinaria debe conocer de los delitos cometidos en elecciones y la ley penal debe tipificar los mismos e imponer las penas que correspondan".

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Le damos a conocer los delitos electorales y las penas establecidas en la ley penal

El artículo 542 del Código Penal habla del delito de coacción y amenaza electoral, contemplando una pena de 4 a 6 años de cárcel para quien ejecute alguna de estas conductas:

  1. Sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro mediante el uso o no de violencia, ejercer sus derechos electorales
  2. No permitiere o por cualquier medio obstaculizare a los organismos electorales, la ocupación oportuna de los locales públicos necesarios para su funcionamiento
  3. Alteración u obstaculización de cualquier acto legítimo de propaganda electoral
  4. Impida a los órganos electorales o a cualquiera de sus miembros, el cumplimiento de sus funciones
  5. Impida la apertura de la votación, la interrumpa o cambie de local

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Otro delito es el de falsificación de documentos electorales, establecido en el artículo 543 de la normativa penal hondureña. Se consideran documentos electorales los siguientes:

  1. El Censo Nacional Electoral
  2. Listados de Electores
  3. Cuadernos de Votación
  4. Actas de los Organismos Electorales
  5. Listas de los electores inhabilitados
  6. Certificaciones de resultados y de cualquier otra clase utilizadas en el proceso electoral
  7. Las propuestas por escrito de los Partidos Políticos para integrar Organismos Electorales
  8. La información contenida en los formatos de transmisión de resultados preliminares
  9. Credenciales que extienda el Tribunal Supremo Electoral (TSE);
  10. Papeletas Electorales
  11. Tarjetas de Identidad
  12. Las nóminas de candidatos a cargos de elección popular

Penas por falsificar documentos públicos

La comisión de este tipo de delito será castigado con las penas correspondientes al delito de falsificación de documentos públicos y pérdida de la ciudadanía por el mismo tiempo que dure la privación de libertad, indica la Ley.

El artículo 456 del Código Penal indica una pena de 4 a 8 años de cárcel y una multa de trescientos 300 a 500 días si se trata de falsificación de documento públicos.

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Otros delitos electorales

Otros delitos electorales: se establecen en el artículo 544 del Código Penal. El castigo es de 4 a 6 años de prisión si una persona incurre entre otros, los actos siguientes:

  • Retardo injustificado en la formación, expedición o publicación de los documentos electorales y obstaculización para la entrega de los mismos
  • Inexactitud maliciosa en la elaboración del Censo Nacional Electoral, sus copias, papeletas y demás documentos electorales
  • Cambio injustificado del tiempo y lugares donde debe practicarse una elección
  • Irregularidad en la organización y funcionamiento de Juntas Receptoras de Votos.
  • Impedir a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, la revisión de las urnas antes de iniciar la votación y al terminarla, así como la revisión de los votos en el escrutinio.

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Penas para extranjeros

El artículo 545 del Código Penal contempla pena adicional a los extranjeros, en caso que un ciudadano extranjero obstaculice en cualquier forma la función electoral o se inmiscuya públicamente en asuntos políticos internos, por lo cual, debe ser expulsado del territorio nacional.

En tanto que, el artículo 546 penal refiere al delito de suplantación de identidad hondureña para ejercer el sufragio.

"El extranjero que en forma ilícita porte tarjeta de identidad como hondureño y que ejerza el sufragio, debe ser sancionado con la pena de 10 años de prisión, sin perjuicio de su expulsión del país al término de la condena.

Otro delito electoral

Y, el artículo 547 señala el delito de destrucción de propaganda, contemplando una multa de 100 a 200 días a quienes dolosamente deterioren o destruyan propaganda electoral colocada en lugares públicos autorizados.

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