La objetividad de la Junta Nominadora
Esa independencia en la selección y nominación de candidatos idóneos, se volverá, sin duda, el fundamento esencial de la justicia que deberán después impartir los jueces ya escogidos
Las garantías de independencia e imparcialidad, por mínimas o modestas, que deben tener los jueces y el sistema de impartición de justicia como tal, es, sin duda, la aspiración más grande que tenemos los hondureños de cara a la elección de los nuevos magistrados del máximo tribunal de justicia del país.
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Se trata, vale decir también, de un derecho fundamental que como ciudadanos nos garantiza la misma Constitución, aunque lamentablemente en la práctica, no lo invoquemos ni tampoco se nos ha sido concedido.
La imparcialidad y la independencia, virtudes esenciales de un juez, tan monumentales, eso sí, como los valores de la honestidad, la honradez y la probidad, a toda prueba.
Jueces que a la cabal medida de todas esas y demás virtudes, no se dejen influir por prejuicios ideológicos, revanchismos políticos, odio, o amiguismos con quienes los pudieran haber promovido a sus altos cargos.
En eso hemos estado ocupados estos últimos tiempos: en que este proceso de selección, nominación y elección, logre certificar por fin un perfil aspiracionalmente cercano al más alto estándar de idoneidad que los ciudadanos y ciudadanas postulados y postulantes deben llenar. ¿Pero qué de quienes los van a seleccionar, evaluar y proponer?
Es claro que para poder garantizar una justicia imparcial, va a ser determinante la selección de ciudadanos y ciudadanos que más se apeguen al riguroso perfil de idoneidad y demás requisitos. Jueces y magistrados que una vez elegidos, sean independientes e imparciales, sólo influenciados al momento de impartir justicia por su racional apreciación de las pruebas que en un proceso determinado, tengan en sus manos.
Los 15 togados que el Congreso Nacional escogerá en enero del 2023 para impartir justicia desde el máximo tribunal del país, saldrán de la selección y nominación que haga la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
¿Realmente hemos reparado en el perfil que en la especial coyuntura debe reunir la Junta Nominadora y las siete organizaciones o gremios que la conforman?. Porque además de la función jurisdiccional que constitucionalmente ya está delimitada, ¿cuál es el carácter de objetividad, independencia política partidista, inducciones ideológicas y otras mañas, que los gremios y organizaciones que integran la Junta Nominadora, tiene?
¿Cuál es el nivel de compromiso constitucional de la Junta Nominadora con la protección de los derechos fundamentales del ciudadano hondureño a tener un sistema judicial independiente y probo?
LEA: Publicada en La Gaceta la polémica Ley de la Junta Nominadora de la CSJ
Y aunque como nos lo decía esta semana un abogado de la Universidad de Costa Rica, ninguna comisión o institución externa a los poderes del estado encargados del delicado proceso de escogencia de los jueces de los tribunales de un país, es garantía de objetividad e independencia de sesgos políticos o ideológicos, sí es un imperativo que esa comisión externa reúna también los rigurosos requisitos de idoneidad y objetividad, para así predicar imparcialidad en sus decisiones.
Esa independencia en la selección y nominación de candidatos idóneos, se volverá, sin duda, el fundamento esencial de la justicia que deberán después impartir los jueces ya escogidos, además de la independencia e imparcialidad del sistema judicial, indispensable para que la institucionalidad por fin, cumpla el debido proceso, con autonomía y sin favores a deber.
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